REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2009-001754

Visto el contenido de la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado NELSON JOSÉ GREGORIO HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.435, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JULIO CÉSAR RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 16.733.811, mediante la cual, DESISITE DEL PROCEDIMIENTO, el cual se encuentra contenido en este expediente, y por cuanto quien juzga, luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, observa que quien efectúa el aludido desistimiento es el apoderado judicial de la propia parte actora, quien se encuentra plenamente facultado para disponer del derecho en litigio, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y para desistir, tal y como se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los folios 93 y 94 del presente asunto, visto igualmente, que el referido desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora y que fue efectuado en una oportunidad procesal anterior a la contestación de la demanda, a tenor de lo previsto en el artículo 265 del mencionado Código, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente conforme a los previsto en los artículos 6 y 11 de la referida Ley adjetiva, dándole efecto de cosa juzgada. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Y así se decide.-

LA JUEZ

ABOG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO

SDVMG/LTC.-