REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial  Laboral del Estado Aragua
 
Maracay, Catorce (14)  de Abril  de Dos Mil Diez
 
199º y 151º
 
ASUNTO: DP11-L-2010-000128
 
 
ACTA
 
	
 
PARTE ACTORA: Ciudadano ANDRY ANTONIO SISCO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.714.708.
 
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARÍA VIRGINIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.850.533, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.066.
 
PARTE DEMANDADA: GRUPO LA 49 C.A.
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS FIDEL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.909.900, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.044.
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
 
 
En el día de hoy, Catorce(14) de Abril de 2010,  siendo las 09:30 a.m oportunidad  fijada para qye tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de las partes, plenamente identificadas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:  “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar la cantidad de SIETE  MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados. Dicho monto será cancelado en Dos (02) cuotas de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500,00) cada una,  que serán canceladas por ante este Despacho, la primera  el día 16 de Abril de 2010, y la segunda el día 16 de Mayo de 2010. En este estado, la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara  el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el ultimo de los pagos acordados.  Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.   Dándose por cerrado el acto a las 12:45 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
 
LA JUEZA,
 
 
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
 
 
LA PARTE ACTORA                     Y            SU ABOGADO ASISTENTE,
 
 
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EL APODERADO JUDICIAL DE LA  PARTE DEMANDADA
 
 
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LA SECRETARIA, 
 
 
ABG. LISENKA CASTILLO.
 
SMG/LC/edith
 
 
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