REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diez de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2009-001815


Vista la diligencia presentada por la representación de la parte demandada, Municipio Girardot del estado Aragua, abogado JOSE ROSENDO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.113.289, mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado de que se realice la notificación al Alcalde del Municipio de acuerdo a las formalidades establecidas en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y esta solicitud la formula por cuanto, de acuerdo a su alegato, este Juzgado procedió a notificar al Alcalde correspondiente mediante la modalidad del cartel y no por medio de oficio, como lo ordena la antes citada norma; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Efectivamente la norma contenida en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal ordena que la notificación se haga mediante oficio y se acompañe copia certificada del libelo de la demanda y de todos sus anexos; sin embargo este Despacho libró cartel de notificación. Ahora bien, adicionalmente se pudo verificar que el error material involuntario cometido por este Tribunal no solo lo es el señalado por el solicitante antes identificado, sino respecto a la falta de acompañamiento de copia único anexo que se presentó con la demanda, esto es el poder que fuera consignado por la parte actora; en tal razón y por cuanto el ente demandado goza de prerrogativas especiales que dirigen la forma en que deben cumplirse ciertos actos procesales, quien aquí decide, en ejercicio de la facultades rectoras y subsanadoras de que se encuentra provista, amparada en las normas contenidas en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil las cuales se invocan supletoriamente por permitirlo el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo REPONE LA CAUSA al estado de librarse oficio dirigido al Alcalde del Municipio Girardot para su notificación sobre la demanda que cursa en el presente expediente el cual debe ser entregado con copia de los anexos que fueron presentados con la demanda. De igual forma se ordena remitir copia del poder consignado por la representación de la parte actora, al Sindico Procurador Municipal con alcance a oficio Nro. 7067-09 de fecha 03 de noviembre de 2009 y en tal razón REVOCA por contrario imperio cartel de notificación librado en fecha 03 de noviembre de 2009; de igual se REVOCA del auto de admisión solo la orden de notificación del Alcalde del Municipio Girardot a través de cartel de notificación; todo ello en aplicación del debido proceso, principio constitucional consagrado en las normas contenidas en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO