REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintitrés de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2008-001143

Visto el contenido de la diligencia suscrita por la abogada Miryam Paredes Inpreabogado Nº 68.101, mediante la cual desiste de la demanda en cuanto a la empresa Humanett E.T.T C.A, y en consecuencia se proceda a fijar oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar inicial en el presente asunto, este Tribunal por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, en tal razón le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, únicamente en cuanto a la empresa Humanett E.T.T C.A; y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así mismo se ordena librar carteles de notificación, a las empresas sociedades mercantiles JEANTEX, C.A. y ADECCO E.T.T, C.A., ,en las siguientes direcciones: JEANTEX, C.A.: CENTRO DE ESPECIALIDADES CALICANTO, PISO 1, OFICINA 101, URBANIZACIÓN CALICANTO, MARACAY, ESTADO ARAGUA, y ADECCO E.T.T C.A: AV. INTERCOMUNAL TURMERO – MARACAY, C.C INTERCOMUNAL CENTER MARACAY ESTADO ARAGUA; Líbrense carteles y entréguense al alguacilazgo para su efectiva notificación.-
La Juez,

Abog. Sory Maita González.
La Secretaria,

Abog. Lisenka Castillo.
SMG/LTCM.