REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 23 abril de 2010
200º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2010-000533
ACTA

PARTE ACTORA: AIMARA CAROLINA APONTE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.876.301.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS LEDEZMA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.881.600, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.278.
PARTE DEMANDADA: OVOMAR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YHORELI LEDEZMA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.568.384, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.916.
MOTIVO: Enfermedad Profesional.


En el día de hoy, siendo las 12:00 a.m oportunidad en que comparecen las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente juicio, la ciudadana Juez deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, ciudadana AIMARA CAROLINA APONTE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.876.301, abogado JOSÉ LUIS LEDEZMA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.881.600, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.278, por una parte quien en lo delante se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra OVOMAR, C.A. actuando a través de su apoderada judicial, abogada YHORELI LEDEZMA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.568.384, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.916, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” y cuyos datos de registro constan en actas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “EL DEMANDANTE”, reconoce haber recibido por parte de “LA DEMANDADA” los gastos correspondientes a exámenes médicos e intervención quirúrgica lo cual asciende al monto de ocho mil ciento cuatro bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 8.104,75). “LA DEMANDADA” con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) en cheque Nro. 43528586, emitido contra la cuenta corriente Nro. 0134 0150 19 150300864, cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es indemnizaciones previstas en el artículo 130, numeral quinto de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, daño moral de acuerdo al artículo 1.193 del Código Civil en concordancia con los artículos 1185 y 1196, indemnización prevista en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho las pretensiones contenidas en el presente expediente. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO