REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintisiete de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000049


PARTE ACTORA: YORMAN ALEXYS SALAZAR CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.643.693.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.138.972, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.847.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM PEREZ MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.188.336, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.015.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen YORMAN ALEXYS SALAZAR CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.643.693 y su apoderado judicial JOSÉ GREGORIO ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.138.972, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.847. por una parte y por la otra el abogado WILLIAM PEREZ MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.188.336, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.015, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS quien presenta en copia simple y original Resolución Nro. 005/2009, en la que consta su representación, la cual previa su confrontación se agrega a los autos, y quien además solicita en este mismo acto: La reposición de la causa al estado de que se notifique a la Alcaldesa de acuerdo la norma contenida en el artículo 152 de la Ley orgánica del Poder Público Municipal, esto es a través de oficio que le sea librado con copia certificada del libelo de la demandada y de sus anexos, toda vez que, como puede evidenciarse la notificación de la misma se hizo a través de cartel, el cual riela al folio 94 de este expediente. En este estado, la ciudadana Juez una vez verificado el alegato formulado por la representación de la demandada y por cuanto la misma goza de prerrogativas especiales que le son otorgadas en una Ley creada al efecto, prerrogativas estas que no pueden ser relajadas por las partes y menos aun por los administradores de justicia, ordena en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de las facultades rectoras de que se encuentra provista, invocando las normas previstas en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se aplican por autorizarlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la reposición de la causa al estado de que se de cumplimiento a la norma contenida en el artículo 152 de la Ley antes invocada, la revocatoria del cartel de notificación librado a la demandada y en tal razón no se celebra la audiencia en el día de hoy. ASI SE DECIDE. Ante la sentencia pronunciada en este mismo acto la parte actora, antes identificada solicita ser nombrado correo especial a los fines de trasladar la notificación a su destino una vez sea librado el oficio correspondiente lo cual es acordado por la ciudadana Juez, ordenando se de cumplimiento a los tramites legales aplicables. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

POR LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO