REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, seis de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2009-000258

Visto que la sociedad mercantil STANHOME PANAMERICANA, C.A. no subsanó el escrito de oferta real en el término ordenado en el despacho saneador dictado por este Tribunal en el auto de fecha 3 de noviembre de 2009, el cual le fue notificado en fecha 20 de enero de 2010 lo cual consto en autos en fecha 23 de marzo de 2010 al ser recibido el correspondiente exhorto proveniente de la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Laboral del estado Carabobo y siendo efectivamente recibido por este Juzgado en fecha 25 de marzo de 2010; habiendo transcurrido íntegramente el lapso a que se contrae la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que el solicitante compareciera a subsanar el libelo presentado.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO intentada por la sociedad mercantil STANHOME PANAMERICANA, C.A. a favor del ciudadano JORGE FERNANDO CASTILLO OBISPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.855.087 y transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que la afectada hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso. Así se decide.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO