REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, nueve de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2008-001847
Vista la diligencia presentada por los abogados BEATRICE LOMBARDI y PEDRO QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.714 y 7.223 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los accionantes DOMINGO ALBERTO GRATEROL MORENO, MARITZA CALDERA REYES, MELBIS BORREGO VILLALOBOS, EDUARDO ENRIQUE BORGES MORILLO, JUAN ANTONIO HERNANDEZ G. y MIGUEL ÁNGEL PÉREZ, la primera de las nombradas y de la parte demandada GRUPO DE EMPRESAS GRINACA, C.A. constituida por GRIFERIAS NACIONALES (GRINACA C.A)TORNERÍA AUTOMÁTICA C.A. (TORAUCA, C.A.) INVERSIONES IASPA C.A. (IASPA C.A.) INDUSTRIA IMAP C.A. (IMAP C.A.) y TORMOCA, C.A y los ciudadanos PASQUALE DI PASQUALE TOLUCCI, RENZO PINTOSI, ALDO ARATO SANSEVIERO y OLIVER DI PASQUALE DE FLAVIIS, el segundo, mediante la cual solicitan se imparta homologación a acuerdo transaccional, este Juzgado niega los solicitado de acuerdo a las consideraciones que ha continuación se explanan:
Los antes identificads apoderados judiciales presentan efectivamente un acuerdo transaccional celebrado por ante el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial, pero dicha consignación es presentada en copia simple. Resulta necesario para este Juzgado que la transacción sea presentada en copia certificada por cuanto las actas procesales contenidas en el expediente del Juzgado Primero de Juicio no constituyen un hecho notorio judicial para este Tribunal, por lo que no puede pretenderse que se extienda el acto sagrado de la homologación a través del cual se le concedería carácter de cosa juzgada al acuerdo y generaría la terminación del procedimiento, a un acuerdo presentado en copia simple. ASI SE DECIDE.
De igual forma, consta de las actas procesales que los accionantes que constituyeron el lisitconsocio activo en el expediente de marras los son DOMINGO ALBERTO GRATEROL MORENO, MARITZA CALDERA REYES, MELBIS BORREGO VILLALOBOS, EDUARDO ENRIQUE BORGES MORILLO, JUAN ANTONIO HERNANDEZ G. y MIGUEL ÁNGEL PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.418.635; 8.691.647; 8.732.208; 5.005.896 y 14.430.913 respectivamente, mas sin embargo no consta en la copia de la transacción in commento que el ciudadano JUAN ANTONIO HERNANDEZ G. aparezca como firmante de la transacción y haya recibido cantidad alguna de dinero, por lo que no podría este Tribunal considerar para los efectos de la transacción mencionado ciudadano. Respecto del accionante MIGUEL ÁNGEL PÉREZ, el cual no se hizo presente en la celebración de la audiencia preliminar primigenia dejándose constancia de su incomparecencia, por cuanto no se declaró en su contra el desistimiento del procedimiento, de acuerdo a la norma contenida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a pesar de que sus derechos no fueron arropados en la sentencia definitivamente dictada, por cuanto las partes no enervaron dicha situación e incluyen al mencionado accionante en el acuerdo transaccional, este Juzgado nada obsta al respecto y en tal razón será considerado en la homologación una vez que se cumpla con lo solicitado en el presente auto. ASÍ SE DECIDE.
En tal razón y por las consideraciones antes expuestas, esta juzgadora en ejercicio de la tutela judicial efectiva y del debido proceso, amparada en las normas contenidas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 40 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara improcedente la homologación solicitada. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LISENKA CASTILLO
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