En el día de hoy 14 de Abril de 2010, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora ciudadano JORGE JUAN HOSTOS SALAZAR, y el Apoderado Judicial, Abogado VICTOR MANUEL SANCHEZ PEDRAZA, igualmente arriba identificados. Por la demandada comparecen Abogado, I.P.S.A. Nro., en su carácter de apoderada tal como consta en autos. La ciudadana el Presidente de la misma, ciudadano LUIS HUMBERTO PABÓN ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.434.792, se deja constancia de la presencia de la audiencia previa consentimiento de ambas partes participantes en este asunto, del ciudadano JOSÉ RAFAEL VELANDRIA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.235.830, en su condición de accionista y verdadero patrono inmediato del actor en este asunto. En este estado, la Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada pide la palabra para exponer lo siguiente: Puesto que la sociedad mercantil EXPRESOS CAMBURITO C.A., no reconoce relación laboral alguna con el demandante JORGE JUAN HOSTOS SALAZAR, ya que el mismo verdaderamente laboraba era con el accionista aquí presente JOSÉ RAFAEL VELANDRIA MUÑOZ, quien en este acto acepta y reconoce al actor como su ex trabajador, por lo que en este mismo acto ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 10.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, LA CANTIDAD DE SEIS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 6.000,00), a través de cheque Nro.86317685, con fecha 14 de Abril de 2010, elaborado a nombre del Trabajador JORGE HOSTOS, girado contra la cuenta corriente Nro. 0146 0709 98 7090014670, del BanGente y un segundo y último pago por la cantidad de Bs. 4.000,00 para el día 14 de Mayo de 2010, en la sede del Tribunal a las 10:00 a.m., el cual deberá presentar de igual forma, a través de cheque a nombre del Extrabajador. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por la diferencia de las Prestaciones Sociales y demás derechos inherentes de la relación laboral, en virtud que en fecha 19 de Marzo de 2009 recibió un anticipo de Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs. 15.000,00; del cual se agrega a esta acta copia de entrega suscrito por el patrono asistente a la audiencia JOSÉ RAFAEL VELANDRIA MUÑOZ y el beneficiario aquí actor ciudadano JORGE JUAN HOSTOS SALAZAR. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderado Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que su patrono, ciudadano JOSÉ RAFAEL VELANDRIA MUÑOZ, no le adeuda él, en su condición de persona natural, ni como patrono accionista de la empresa demandada, concepto ni monto alguno por la prestación del servicio, así como tampoco la empresa demandada en este expediente.