En el día de hoy 20 de Abril de 2010, siendo las 08:30 a.m., previa solicitud de ambas partes para anticipar la hora de la misma en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el ciudadano EDILSON ALFREDO MOLINA y la abogada asistente YHORELI JOSEFINA LEDEZMA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 107.916, I.P.S.A. Nro. 107.916, en su carácter de Apoderada Judicial. Por la demandada comparece la Apoderada Judicial Abogada NOELIS FLORES RODRIGUEZ, I.P.S.A. Nro. 16.080, tal como consta en autos. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada ACERO GALVANIZADO P & M C.A., ofrece pagar a la parte actora EDILSON ALFREDO MOLINA la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 47.380,00), para ser pagado en tres partes, en las fechas y cantidades siguientes, el día 29 de Abril de 2010, la cantidad de Bs. 10.000,00; el día 20 de Mayo de 2010, la cantidad de Bs. 18.690,00; y el tercer y último pago el día 7 de Junio de 2010, por la misma cantidad de Bs. 18.690,00, todos los pagos en la sede del Tribunal a las 09:00 a.m., a través de cheque elaborado a nombre del Trabajador EDILSON ALFREDO MOLINA. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Bono post-vacacional, Cláusula 52 del Contrato Colectivo, el Salario comprendido de Diciembre 2008 a Marzo 2009, Cesta Ticket de los meses Diciembre 2008 a Marzo 2009, una diferencia de salario de Diciembre 2008 a Marzo 2009 y los Intereses sobre Prestaciones Sociales. En éste estado la Parte Actora EDILSON ALFREDO MOLINA, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria, y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio.