En el día de hoy Miercoles 21 de Abril de 2010, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial, dándose por notificado la parte demandada en este acto y manifestando ambas partes que renuncian a los lapso de Ley, a los fines de poder celebrar la presente audiencia. Lo que es acordado por la ciudadana jueza, es por lo que procede a dejar constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano JOSE ROGELIO ZAMBRANO CHONG el cual comparece debidamente asistido del Abogado EFREN JOSÉ AVILA PIÑANGO, ambos supra identificados; por la demandada PRE-MEZCLADOS CENTRALES PRECENCA C.A. comparece el ciudadano SALVATORE AMODIO D´AMBROGIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.063.230, en su carácter de Director Gerente, el cual lo asiste el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO OCHOA, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada PRE-MEZCLADOS CENTRALES PRECENCA C.A., sin pretender aceptar lo alegado por el demandante en su escrito libelar, y solo a los fines de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 70.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 58001260, con fecha 20 de Abril de 2010, elaborado a nombre del Trabajador JOSE ROGELIO ZAMBRANO CHONG, girado contra la cuenta de la Demandada PRE-MEZCLADOS CENTRALES PRECENCA C.A., del Banco CORP BANCA, C.A. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Los demandado en este asunto que consisten en Indemnización contemplada en el Art. 130 ord. 5 de la LOPCYMAT, Daño Moral, y Lucro Cesante. En éste estado la Parte Actora JOSE ROGELIO ZAMBRANO CHONG, debidamente asistido y asesorado por su Abogado Asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera, que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente y que además no queda a deber a favor del actor ningún otro concepto de los aquí transados, ni por ningún otro concepto que tenga que ver con el Accidente laboral demandado, que ocurrió tal consta en autos en los folios desde el 5 al 7 ambos folios inclusive, el día 08 de mayo 2009.