En el día de hoy Miercoles 28 de Abril de 2010, siendo las 10:30 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial en el presente procedimiento, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona de la ciudadana BRENDA MUÑOZ y de su Abogado Asistente, supra identificados; y por la parte demandada comparece el Apoderado Judicial Abogado JOSE ANTONIO OCHOA, tal como consta en autos en los folios once y doce. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada NESTLE VENEZUELA S.A., ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 100.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.40252533, con fecha 08 de Abril de 2010, elaborado a nombre de la Trabajadora BRENDA MUÑOZ, girado contra la cuenta de la Demandada NESTLE VENEZUELA S.A. Nro. 0108 0051 01 0100002742, del Banco PROVINCIAL. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: La Indemnización contemplada en el Art. 130 ord. 5to de la LOPCYMAT, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistida y asesorado por su Abogado asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.