REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 30 de Abril de 2010
200° y 151°

ASUNTO Nº DP11-L-2009-001559
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA ANTONIETA LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.550.827, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado GERARDO PONTE, Inpreabogado N° 122.358.

PARTE DEMANDADA: GRISEL SPA C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de septiembre de 2006, bajo el N° 09, Tomo 68.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS ROMERO, Inpreabogado N° 85.608.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-



Visto que en fecha 22 de marzo de 2010 los Apoderados Judiciales de ambas partes, ut supra identificados, presentaron por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de esta sede judicial acuerdo transaccional alcanzado entre ellos (folios 174 al 176) por la cantidad total de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) en la que se detalla que el acuerdo está basado en las pautas que ambas partes han convenido de cordial y mutuo acuerdo, y que engloba: prestación de antigüedad, 2 días de diferencia de antigüedad acumulada, vacaciones, utilidades, intereses de prestación de antigüedad; manifestando la trabajadora que quedan satisfechas todas y cada una de las cantidades que pudieran adeudarle y que el pago satisface todas sus aspiraciones; así como también consta que la empresa efectuó un primer pago de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) en cheque N° 60307336 girado en contra de la cuenta corriente N° 00030027650001025652 del Banco Industrial de Venezuela, con fecha 16 de marzo de 2010, cuya copia simple consta al folio ciento setenta y seis (176) y que se compromete a efectuar un segundo pago por TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en fecha 30 de abril de 2010; en razón de lo cual ambas partes solicitan al Tribunal imparta la Homologación respectiva y ordene el archivo del expediente; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata. Y, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto ambas partes actúan a través de su representación judicial debidamente constituida, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, ya que constan en autos Documentos Poderes que facultan a los Abogados que representan a las partes para convenir y recibir cantidades de dinero; y que la accionante, en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; es por lo que esta juzgadora, al constatar que el 29 de abril de 2010 fue consignado ante la U.R.D.D. de esta sede judicial el pago acordado, de Bf. 3.000,00, en cheque N° 11849522 de Banesco, a favor de la trabajadora, considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.


DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por las partes: Ciudadana MARIA ANTONIETA LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.550.827, de este domicilio¸ y GRISEL SPA C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de septiembre de 2006, bajo el N° 09, Tomo 68, a través de sus apoderados judiciales. SEGUNDO: SE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN MARACAY, A LOS TREINTA (30 ) DÍAS DEL MES DE ABRIL de dos mil diez (2010).- AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,


Dra. NIDIA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA


Abg. BETHSI RAMIREZ

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 12:51 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. BETHSI RAMIREZ






























NHR/BR/pm.-