REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua con sede en La Victoria
La Victoria, jueves doce (12) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000214
PARTE ACTORA: OSCAR EDUARDO PAEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-9.641.171.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Procurador de Trabajadores ciudadano Abg. EDDY R. MARQUEZ G., INPREABOGADO Nro 129.204
PARTE DEMANDADA: AUTOTEX DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos Abg. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, ELIZABETH T. GARCIA CALDERON, REINALDO PAREDES MENA y BLANCA BRAVO HERNANDEZ, INPREABOGADOS Nros. 5.688, 72.352, 33.554 y 45.847 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy jueves, doce (12) de agosto de dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció el ciudadano OSCAR EDUARDO PAEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-9.641.171, asistido en este acto por el Procurador de Trabajadores ciudadano Abg. EDDY R. MARQUEZ G., INPREABOGADO Nro 129.204; por la parte demandada AUTOTEX DE VENEZUELA, S.A., compareció su apoderado judicial ciudadano Abg. REINALDO PAREDES MENA. INPREABOGADO Nros. 33.554. En este estado la ciudadana Jueza, declara abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio, por lo que vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativa a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 97.500,00), que será cancelado mediante tres (03) cuotas fraccionadas, correspondiente a los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Salarios Caídos, Indemnización por Despido Injustificado, Vacaciones y Utilidades, Bono de alimentación, Cláusula 80, 64, 57, 36, 48, 95, 43 y 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la empresa AUTOTEX DE VENEZUELA, S.A., que corresponden a todos y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de la demanda, los cuales serán pagados de la siguiente manera: La primer cuota en fecha jueves diecinueve (19) de agosto de 2010, la parte demandada se compromete a pagar la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00); El segundo pago la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 26.250,00) en fecha ocho (08) de septiembre de 2010; El tercer y ultimo pago en fecha quince (15) de octubre de 2010, por la suma de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 26.250,00). SEGUNDA: En este estado la parte actora el ciudadano OSCAR EDUARDO PAEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-9.641.171, y su apoderado judicial ciudadano procurador de los trabajadores ciudadano Abg. EDDY R. MARQUEZ G., INPREABOGADO Nro 129.204, declara que esta conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, se obliga a entregar al demandante ciudadano OSCAR EDUARDO PAEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. V-9.641.171, mediante tres cuotas fraccionadas : La primer cuota en fecha jueves diecinueve (19) de agosto de 2010, la parte demandada se compromete a pagar la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00); El segundo pago la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 26.250,00) en fecha ocho (08) de septiembre de 2010; El tercer y ultimo pago en fecha quince (15) de octubre de 2010, por la suma de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 26.250,00). Así mismo en este acto el apoderado judicial de la parte demandada se obliga en este acto a entregar al accionante las constancias y finiquitos de egresos al momento de efectuar el ultimo pago del presente acuerdo. CUARTO: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día once (11) de noviembre del 2007, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3ª Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenido en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta y se ordena agregar a los autos copia de cheque, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos el último pago. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las tres de la tarde (03:00 p.m.) del día de hoy, jueves doce (12) de agosto del año dos mil diez (2010). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA
ABG. YURAIMA LUSINCHE
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. GIOVANNI RUOCCO
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