REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, viernes, trece (13) de agosto de 2010.
200º y 151º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000191
PARTE ACTORA: ciudadano JESUS MIGUEL LUGO ZERPA, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.533.559
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. GRISELYS RIVAS PEREZ, inpreabogado Nro. 44.131
PARTE DEMANDADA: FERNANDO MENDES DE ANDRADE, de nacionalidad portugués, mayor de edad, titular de la C.I N. E-81.851.196.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JOSEFA EMILIA CHAYA ALVAREZ, inpreabogado Nro. 40.071
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, viernes trece (13) de agosto de 2010, siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció el ciudadano JESUS MIGUEL LUGO ZERPA, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.533.559 debidamente asistido por la ciudadana ABG. GRISELYS RIVAS PEREZ, inpreabogado Nro. 44.131; y por la parte demandada ciudadano FERNANDO MENDEZ ANDRADE, de nacionalidad portugués, mayor de edad, titular de la C.I N. E-81.851.196, representado en este acto por la ciudadana ABG. JOSEFA EMILIA CHAYA ALVAREZ, inpreabogado Nro. 40.071, en su carácter de apoderado judicial. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. Vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,00), que será cancelado en este acto, correspondiente a: Prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, salarios caídos, que corresponden a todos y cada uno de los conceptos demandados, los cuales serán pagados en este acto mediante cheque Nro. 00004299, cuenta Nro. 0128-0063-12-6300429920, del Banco Caroní, de fecha doce (12) de agosto de dos mil diez (2010), por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTO (Bs. 8.000,00) a nombre del ciudadano JESUS MIGUEL LUGO ZERPA, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.533.559. SEGUNDA: En este estado el ciudadano JESUS MIGUEL LUGO ZERPA, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.533.559, declara que esta conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3ª Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenido en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se ordena agregar a los autos copia de cheque, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Igualmente se acuerda la devolución de los escritos de pruebas y anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy, viernes trece (13) de agosto de dos mil diez (2010). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA

ABG. YURAIMA LUSINCHE


PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO


ABG. GIOVANNI RUOCCO