REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria.
La Victoria, viernes, trece (13) de agosto de dos mil diez (2010).
200º y 151º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000285
PARTE ACTORA: ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ BLANCO venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.436.752
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARIA ALEXANDRA VELASQUEZ VILLEGAS, INPREABOGADO Nº 93.873
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES CUSUMI, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abg. EDUARO ORTEGA RUIZ, INPREABOGADO Nro. 39.112.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy viernes, trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), comparecen por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ BLANCO venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.436.752, debidamente asistido en éste acto por la ciudadana Abg. MARIA ALEXANDRA VELASQUEZ VILLEGAS, INPREABOGADO Nº 93.873, y por la parte demandada INVERSIONES CUSUMI, C.A. sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 07 de septiembre de 1.988, bajo el No. 38, Tomo 82-A Sgdo. (LA EMPRESA) representada en el presente acto por el abogado en ejercicio EDUARO ORTEGA RUIZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad No. 6.816.613, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 39.112, quien comparece en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de instrumento poder que consta en autos, quienes mediante diligencia solicitan la admisión de la presente demanda, se dan por notificado y el adelanto de la audiencia primigenia para el día de hoy a los fines de dar por terminado el presente conflicto. En este estado la ciudadana Jueza acuerda lo solicitado y declara abierto el acto proponiendo soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: EL TRABAJADOR alega que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha 30/01/2006, en perfecto estado de salud mental y física, en el cargo de Ayudante de Empaque devengando un último salario diario de Bs. 50,99, relación que finalizó el pasado 02/08/2010 por retiro voluntario (renuncia) de EL TRABAJADOR. Asimismo, alega que dentro de sus funciones estaba el levantamiento de pesos y movimientos violentos y repetitivos de flexión de tronco, muñecas y brazos; asimismo, EL TRABAJADOR alega que consultó al Dra. Trina M. Díaz quien emitió un Informe Médico en fecha 03/06/2010, en el cual le diagnosticó a EL TRABAJADOR una patología de Lesión en el Hombro Izquierdo, informe que consignó con el libelo de demanda marcado con la letra “A”, el cual se da enteramente reproducido en la presente transacción; en este sentido EL TRABAJADOR alega que dicha enfermedad ocupacional se debe a la negligencia de LA EMPRESA, ya que no especificaba los riesgos a los que estaban expuestos los trabajadores y porque tampoco tenían control sobre las condiciones disergonómicas del trabajo; asimismo, EL TRABAJADOR alega que la documentación antes mencionada demuestra de forma suficiente que padece de una discapacidad parcial y permanente, consecuencia de las labores que prestó para LA EMPRESA, lo que a su decir le impide reincorporarse a la sociedad y al medio laboral, de forma sana y normal; por todas estas razones, de conformidad con lo establecido en el artículo 560 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece la responsabilidad objetiva del patrono en materia de enfermedades ocupacionales, así como según lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; EL TRABAJADOR reclama el pago de los siguientes conceptos: 1) La cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.952,00) por concepto de la responsabilidad objetiva prevista en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculado como el resultado de multiplicar el salario normal por un año; 2) La cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.952,00) por concepto de la indemnización prevista en el ordinal 5 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, producto de la indemnización prevista la cual es lo correspondiente a un año de salario, contados por días continuos, para el caso de discapacidad parcial permanente de hasta el veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física para la profesión u oficio habitual; y 3) La cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000,00) por concepto de indemnización por daño moral y lucro cesante conforme a las normas previstas en los artículos 1185 y 1196 respectivamente del Código Civil, con base a los razonamientos antes indicados, salvo mejor apreciación del Tribunal en la definitiva, la suma total por las indemnizaciones que reclama EL TRABAJADOR por la supuesta discapacidad parcial y permanente que alega sufrir asciende a la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 34.904,00); asimismo, EL TRABAJADOR alega que vista la relación de trabajo que unió a las partes durante un período de 4 años, 5 meses y 27 días, la cual terminó por retiro voluntario (renuncia) al cargo que ocupaba EL TRABAJADOR, reclama el pago de los siguientes beneficios derivados de la relación laboral: a) La cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.606,19) por concepto de 31,50 días de vacaciones fraccionadas de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) La cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.237,68) por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; c) La cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.511,00) por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; d) La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.429,52) por concepto de prestación de antigüedad (Días por liquidar); e) La cantidad de QUINIENTS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CNETIMOS (Bs. 555,32) por concepto de prestación de antigüedad (parágrafo 1ro. del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo); el pago total que reclama EL TRABAJADOR por conceptos derivados de la relación de trabajo ascienden a la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 15.339,71); por último, EL TRABAJADOR solicita de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la corrección monetaria de las cantidades aquí solicitadas así como los intereses de mora; el total demandado por EL TRABAJADOR asciende a la cantidad de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 50.243,70). SEGUNDA: LA EMPRESA admite que EL TRABAJADOR comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha 30/01/2006, en el cargo de Ayudante de Empaque; asimismo, admite que el último salario diario integral devengado haya sido de Bs. 47,50; admite que dentro de las funciones de EL TRABAJADOR, estaba el levantamiento de pesos y movimientos repetitivos de flexión de su tronco, muñecas y brazos, pero que esto no puede ser causa de enfermedad ocupacional, por cuanto este alega que en base a los estudios ergonómicos que realizó, es imposible que estos movimientos causen enfermedad ocupacional alguna; LA EMPRESA admite que existe un Informe Médico de fecha 03/06/2010 en el que se le diagnosticó a EL TRABAJADOR una Lesión en el Hombro Izquierdo, el cual acompañó al libelo de demanda marcado “A”,; no obstante lo anterior INVERSIONES CUSUMI niega los alegatos realizados por EL TRABAJADOR en los siguientes términos: rechaza que la supuesta enfermedad ocupacional alegada por EL TRABAJADOR se deba a su negligencia, ya que, consta en el expediente de EL TRABAJADOR en LA EMPRESA las notificaciones de riesgos, los protocolos de seguridad para el Área de Empaque producto de un estudio ergonómico del puesto que ocupó EL TRABAJADOR, que demuestran que sí se notificó oportunamente a EL TRABAJADOR de los riesgos a los cuales estaba expuesta, y asimismo, demuestra el control que tiene LA EMPRESA sobre las condiciones disergonómicas del trabajo, así como la capacitación de EL TRABAJADOR en materia de higiene y seguridad laboral; LA EMPRESA rechaza lo alegado por EL TRABAJADOR sobre la negligencia en la cual incurre, ya que existen pruebas suficientes de que LA EMPRESA cumplió con los deberes en materia de prevención de riesgos y prevención de enfermedades ocupacionales que establece la LOPCYMAT y que además cumplió con la obligación establecida en el artículo 577 de la Ley Orgánica del Trabajo de pagar los gastos médicos a EL TRABAJADOR, sin que existiese ni siquiera una certificación que decretara legalmente que se estaba en presencia de una enfermedad ocupacional; LA EMPRESA rechaza por las razones antes expuestas, que estamos frente a una enfermedad ocupacional, por cuanto no existe un nexo de causalidad entre la enfermedad que padece EL TRABAJADOR y las labores que esta desempeñaba; como consecuencia de ello LA EMPRESA rechaza adeudar: a) La cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.952,00) por concepto de la responsabilidad objetiva prevista en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) La cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.952,00) por concepto de la indemnización prevista en el ordinal 5 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; y c) La cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTO (Bs. 9.000,00) por concepto de indemnización por daño moral y lucro cesante conforme a las normas previstas en los artículos 1185 y 1196 respectivamente del Código Civil, bajo la premisa que la enfermedad ocupacional que supuestamente sufre EL TRABAJADOR ocasionó una discapacidad parcial y permanente, la cual rechaza también, y por lo tanto, no puede trabajar ni dar sustento a su familia, ya que LA EMPRESA rechaza haber actuado de forma negligente; LA EMPRESA rechaza adeudar la suma total por las indemnizaciones que reclama EL TRABAJADOR por la supuesta discapacidad parcial y permanente que alega sufrir, esto es, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 34.904,00), por las razones suficientemente expuestas en la presente transacción. Asimismo, LA EMPRESA admite la relación de trabajo que unió a las partes durante un período de 4 años, 5 meses y 27 días, y por ende acepte que la adeuda a EL TRABAJADOR los pasivos laborales que se desprenden de la relación de trabajo que los vinculó; LA EMPRESA admite adeudar el pago de los siguientes beneficios (Pasivos Laborales) derivados de la relación de trabajo:
DESCRIPCIÓN DÍAS VALOR TOTAL
Prestaciones de Antigüedad Acumuladas (Art. 108) 262,00 6.511,00
Prestaciones de Antigüedad (Días por Liquidar) 35,00 69,41 2.429,52
Días Adicionales (Parágrafo Primero) 8,00 69,41 555,32
Vacaciones fraccionadas 31,50 50,99 1.606,19
Utilidades Fraccionadas 12.714,32 0,33 4.237,68
TOTAL ASIGNACIONES 15.339,71

Sin embargo, LA EMPRESA rechaza la cantidad reclamada por EL TRABAJADOR por conceptos derivados de la relación de trabajo la cual asciende a QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CNETIMOS (Bs. 15.339,71), por cuanto EL TRABAJADOR adeuda a LA EMPRESA las siguientes cantidades: a) La cantidad de CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CNETIMOS (Bs. 58,44) por concepto de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; La cantidad de VEINTIUN BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 21,19) por concepto de aportes al INCES; b) La cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.405,99) por concepto de reclamación al Seguro Social por Reposo Médico; c) La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00) por concepto de anticipos sobre prestaciones; d) La cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 863,25) por concepto de un préstamo personal; sumas estas que asciende a la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CNETIMOS (Bs. 16.481,91). En consecuencia, LA EMPRESA considera que no le adeuda la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 15.339,71). En consecuencia, LA EMPRESA considera que no le adeuda el monto reclamado a EL TRABAJADOR, sino que EL TRABAJADOR le adeuda a LA EMPRESA la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.142,20). TERCERA: No obstante lo antes expuesto por las partes, a los fines de dar fin al presente proceso judicial con los riesgos, costos, costas, honorarios de abogados, daños y perjuicios que podría ocasionarles, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte todos los argumentos de EL TRABAJADOR y/o convenga en los conceptos reclamados, haciéndose recíprocas concesiones, las partes han convenido en celebrar la siguiente transacción: LA EMPRESA ha convenido en pagar a EL TRABAJADOR como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta transacción, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00) los cuales son pagados en este mismo acto a EL TRABAJADOR, quien declara recibirlos, mediante un cheque identificado con el Nº 00002618 librado contra la cuenta No. 0108-0580-57-0100025978 del Banco Provincial a nombre de ALVAREZ BLANCO JOSE GREGORIO por CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00) a su entera y total satisfacción, en la forma que ambas partes lo han acordado. Quedan expresamente incluidos dentro de este monto, los honorarios profesionales que pudiesen reclamar los abogados de EL TRABAJADOR causados por el presente litigio, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener por concepto de costas, costos y honorarios profesionales en contra de LA EMPRESA o EL TRABAJADOR. CUARTA: EL TRABAJADOR y LA EMPRESA se declaran mutuamente satisfechos con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA. En este sentido, y en virtud de la presente transacción, EL TRABAJADOR declara: en forma expresa e irrevocable que: (i) Con la presente transacción han sido satisfechos todos los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a LA EMPRESA, sus directores, sus subsidiarias, afiliadas, casa matriz y compañías relacionadas, correspondientes a los reclamos que este pueda hacer fundamentados en las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, su Reglamento o cualquier otra norma de índole laboral y desiste del presente proceso; (ii) Asimismo, EL TRABAJADOR manifiesta su total acuerdo y declara actuar libre de constreñimiento alguno; (iii) De igual forma, ambas partes reconocen que la presente transacción tendrá efectos respecto a todos los derechos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, y su Reglamento incluye cualesquiera otras acciones de carácter civil, mercantil, administrativo, penal etc., que hayan intentado o puedan intentar tanto EL TRABAJADOR como LA EMPRESA de hechos derivados o no de la relación de trabajo que vinculó a ambas partes. QUINTA: Finalmente, EL TRABAJADOR declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por: prestaciones sociales o indemnizaciones, incluyendo entre otras, el preaviso y la prestación de antigüedad de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo; intereses sobre las prestaciones sociales; intereses sobre la prestación de antigüedad; subsidios legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, salarios caídos, diferencias(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento, así como el pago previsto en el artículo 673 de la LOT; horas extraordinarias o de sobre tiempo; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; premios, bonos, gratificaciones, comisiones por ventas e incentivos y su incidencia en los demás derechos, beneficios y/o indemnizaciones laborales; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a EL TRABAJADOR, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por LA EMPRESA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT, Ley del Seguro Social, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, y sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA o pudo haber prestado a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA, ya que EL TRABAJADOR expresamente reconoce y conviene que con los pagos estipulados en la presente Transacción, nada más se le adeuda o le corresponde por éstos y/o por ningún otro concepto. EL TRABAJADOR declara además, que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, y asimismo reconoce y acepta que el pago que aquí ha recibido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, las partes convienen en otorgar a esta transacción el valor de la cosa juzgada, a cuyos fines solicitan a este Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo que establecen los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, las partes solicitan respetuosamente del Tribunal de por concluido el presente juicio, y ordene el archivo del expediente una vez que conste en el expediente que se hayan realizado todos los pagos correspondientes, y expida dos juegos de copias certificadas de la presente transacción y de su correspondiente auto de homologación. En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3ª Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenido en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se ordena agregar a los autos copia de cheque y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y catorce de la mañana (09:30 a.m.) del día de hoy, viernes trece (13) de agosto de 2010. Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA


ABG. YURAIMA LUSINCHE




PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO


ABG. GIOVANNI RUOCCO