REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, miércoles cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010).
200º y 151º.
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000392
PARTE ACTORA: RODOLFO BASTIDAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. 13.520.429.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. NATALY MARIA TOVAR VELASQUEZ y la abg. NATALY COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ. INPREABOGADO Nro. 122.970 y 39.260 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICARGA DEL CENTRO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSE AVILA. INPREABOGADO Nro. 110.875.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy miércoles cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció su apoderada judicial Abg. NATALY COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ. INPREABOGADO Nro. 39.260; por la parte demandada SERVICARGA DEL CENTRO, C.A, el ciudadano Abg. JOSE AVILA. INPREABOGADO Nro. 39.260. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (BS. 16.000,00), que será cancelado en este acto, correspondiente a: pago prestación por antigüedad, intereses de antigüedad, diferencia de vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, días de horas extras, diferencia de domingo y feriados laborados, diferencia de horas extras, diferencia de domingos y feriados laborados, diferencia de día adicionales, domingo promediados pendientes, diferencia de día de descanso, que corresponden a todos y cada uno de los conceptos demandados, los cuales serán pagados en este acto mediante cheque Nro. 70001154, cuenta Nro. 0116-0118-92-0007643160, del Banco Occidental de Descuento, de fecha cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010), por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES EXACTO (Bs. 16.000,00) a nombre del ciudadano RODOLFO BASTIDAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. 13.520.429. SEGUNDA: En este estado la apoderada judicial del ciudadano RODOLFO BASTIDAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro. 13.520.429, la abogada NATALY COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ. INPREABOGADO Nro. 39.260, declara que esta conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3ª Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenido en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se ordena agregar a los autos copia de cheque, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy, miércoles cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA
ABG. YURAIMA LUSINCHE
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. GIOVANNI RUOCCO
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