REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria
La Victoria, jueves, cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000142
PARTE ACTORA: ciudadana ADA BELMARY RODRIGUEZ PIÑANGO y la ciudadana MARLEN YUSETT PEREZ SILVA, venezolana, mayores de edad, titular de la C.I Nro. V-14.086.485 y 12.119.578 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadana Abg. OLIMPIA PULIDO MAÑON y la abg. YOALIS BOLIVAR. INPREABOGADO Nro. 99.707 y 128.839 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: U.E.P. COLEGIO JESUS DE NAZARET y el ciudadano MATIA LOPEZ HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nro.8.633.170.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana Abg. FATIMA VILLALOBOS. INPREABOGADO Nro. 107.888.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, jueves, cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora ciudadana ADA BELMARY RODRIGUEZ PIÑANGO y la ciudadana MARLEN YUSETT PEREZ SILVA compareció su apoderada judicial ciudadana abogada YOALIS AKIMA BOLIVAR TOVAR, inpreabogado Nro. 128.839; y por la parte demandada U.E.P. COLEGIO JESUS DE NAZARET el ciudadano MATIA LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº. 8.633.170, en su carácter de Representante de la co demandada y en su propio nombre, asistidos en este acto por la ciudadana ABG. FATIMA C. VILLALOBOS PAZ, Inpreabogado Nº . 107.888. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada U.E.P. COLEGIO JESUS DE NAZARET y el ciudadano MATIA LOPEZ HERNANDEZ, supra identificados en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la siguiente cantidad: a la ciudadana ADA BELMARY RODRIGUEZ PIÑANGO la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 9.800,00), y la ciudadana MARLEN YUSETT PEREZ SILVA la cantidad de que DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 10.000,00), será cancelado mediante tres (03) cuotas fraccionadas, correspondiente a los conceptos: antigüedad, utilidades pendientes por cobrar, vacaciones, preaviso sustitutivo, indemnización, para ambas demandante, que corresponden a todos y cada uno de los conceptos demandados, los cuales serán pagados de la siguiente manera: En este acto paga la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.250,00) , mediante cheque Nro. 95601484, de fecha 30-07-2010, de la cuenta 0191-0078-22-2178000758, del Banco Nacional de Crédito, a la ciudadana MARLEN YUSETT PEREZ SILVA y a la ciudadana ADA BELMARY RODRIGUEZ PIÑANGO CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.150,00), mediante cheque Nro. 796014864, de fecha 30-07-2010, de la cuenta 0191-0078-22-2178000758, del Banco Nacional de Crédito. El segundo pago para ambas ciudadana el día dieciséis (16) de septiembre de 2010 por las cantidades de: a la ciudadana MARLEN YUSETT PEREZ SILVA por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.250,00) y a la ciudadana ADA BELMARY RODRIGUEZ PIÑANGO CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.150,00) y el ultimo pago en fecha veinte (20) de septiembre de 2010 en la sede del tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.) por las cantidades siguientes: a la ciudadana MARLEN YUSETT PEREZ SILVA por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y a la ciudadana ADA BELMARY RODRIGUEZ PIÑANGO UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). SEGUNDA: En este estado la apoderada judicial de las ciudadanas MARLEN YUSETT PEREZ SILVA y la ciudadana ADA BELMARY RODRIGUEZ PIÑANGO abogada YOALIS AKIMA BOLIVAR TOVAR, inpreabogado Nro. 128.839, declara que esta conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, se obliga a pagar a la parte actora, mediante tres cuotas fraccionadas por la cantidad y fechas antes descritas. CUARTO: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha en la cual las demandadas debían pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día cinco (05) de enero de 2010, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto de nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el articulo 3ª Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenido en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se acuerda la devolución de los escritos de pruebas y anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.) del día de hoy, jueves, cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA
ABG. YURAIMA LUSINCHE
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. GIOVANNI RUOCCO.
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