REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, once (11) de agosto de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL DH31-L-1995-00001
ASUNTO: DH31-X-2008-00056
PARTE ACTORA: PABLO ANTONIO CRUZ GARCÍA
PARTE DEMANDADA: BANCO ÍTALO VENEZOLANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto y vista diligencia de fecha seis (06) de agosto del dos mil diez (2010), suscrita por el ciudadano PABLO CRUZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 2.247.403, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el ciudadano abogado REINALDO PAREDES MENA, Inpreabogado N° 33.554, mediante la cual expone: “por un error material se omitió incluir las costas del proceso, solo estableció el monto de los honorarios profesionales del experto Lic. Carlos Enrique Watts, siendo las costas de ejecución de naturaleza diferente a las costas procesales, las cuales quedaron establecidas en la sentencia definitivamente firme y están destinadas a pagar los honorarios profesionales de los doctores”, es por lo que, estando dentro de la oportunidad legal, esta juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Por costas se entiende la indemnización debida al vencedor en el proceso, por los gastos que le ha ocasionado el vencido al obligarlo a litigar.
Respecto a las costas procesales, el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas”.
De la norma antes transcrita, observamos que nuestro legislador adoptó el sistema de responsabilidad procesal objetiva, conforme al cual debe pagar las costas quien resulte totalmente vencido en el proceso, el cual está determinado por el principio “quien pierde paga”.
Nuestro ordenamiento jurídico no define lo que son las costas en el juicio, ni indica explícitamente cuales son los reglones de gastos que comprenden el concepto, razón por la cual, debemos buscar en otra fuente, como lo es la doctrina y la jurisprudencia.
En la doctrina patria, el Dr. Borjas define a las costas en juicio como:
Todos los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales; pues aunque la justicia se administra gratuitamente como en otra ocasión lo hemos expuesto, en el sentido de que el Estado, y no los litigantes, pagan a los jueces para que ejerzan sus funciones, es inevitable hacer en todo juicio y en toda actuación judicial erogaciones diversas, exigidas por circunstancias múltiples, y a las cuales debe atender, llegado el caso, la parte que solicita o ejecuta el acto que las ocasiona, en tanto que, por sentencia, no se condene a la otra parte a reintegrárselas. Son de tal naturaleza los impuestos o derechos del fisco, el papel sellado y las estampillas; los derechos arancelarios, o fijados en las leyes de arancel judicial, los que deben ser pagados a los porteros por citaciones, a los secretarios o cancilleres por las copias certificadas y las tasaciones de costas; lo que corresponde a los asociados, asesores, interpretes, prácticos, expertos, retasadores, etc.; las indemnizaciones a los testigos que la exigieren legítimamente; los gastos requeridos para la práctica de inspecciones oculares y otros actos que deben practicarse fuera del tribunal; los honorarios de los abogados y todos los demás gastos diversos en el proceso y con ocasión de él desde que se le inicia hasta su completo término siempre que conste del expediente respectivo.
La jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy de nuestro Tribunal Supremo de Justicia ha dicho en sentencia de fecha veintidós (22) de noviembre de 1966, que las costas constituyen:
La indemnización que el vencido debe satisfacer al vencedor por todos los gastos hechos en la litis y que estén respecto al pleito en una relación de causa a efecto y no los gastos extraños o superfluos.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Abogados, “las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.
Así mismo, dispone el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que “Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento del valor de lo litigado (...)”.
Estima oportuno esta juzgadora, hacer las siguientes consideraciones en abono a lo antes señalado:
Primariamente, a manera de colorario menester es destacar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 en el primer aparte de su artículo 26, dispone la gratuidad de la justicia, y en su artículo 254, establece que el poder judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios, lo que implica la exoneración del cumplimiento de cualquier carga impositiva que derive del ejercicio de la acción y por ende, la derogatoria de las normas que las imponían, tales como algunas de las establecidas en la Ley de Arancel Judicial, por lo que, las costas del proceso son procesales (gastos hechos en la formación del proceso) y personales (honorarios de abogados, peritos y demás profesionales que han intervenido en el proceso), en lo que respecta a las personales, estás han quedado reducidas a los emolumentos de los auxiliares de justicia que no sean integrantes de cuerpos de funcionarios del Estado.

Asimismo encontramos el principio de gratuidad en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su articulo 8, el cual estable que la justicia es gratuita, a excepción de los emolumentos de los auxiliares de justicia (articulo 94,115,143), así como los gastos de transporte de alguaciles y demás funcionarios a los fines de practicar actos de ejecución o de comunicación.

Y en segundo lugar, necesario es resaltar que no es posible concebir una condena en costa implícita, tiene que haber pronunciamiento expreso, por lo que el Juez o Jueza esta en la obligación de pronunciarse una vez verificado el vencimiento total, siendo ésta sentencia el titulo constitutivo de pagar las costas y cual de las partes debe pagarlas, pues en materia de costas la sentencia es constitutiva, pues de ella se deriva la obligación de pagar las costas.

En este orden de ideas, una vez que ha quedado firme la condena en costa, procede la tasación de éstas y posteriormente su intimación a la parte condenada; la tasación es la determinación exacta y concreta del monto de las costas y la intimación es el requerimiento de su pago mediante una orden judicial.
Al respecto debemos distinguir la tasación de los gastos de juicio y la tasación de los honorarios de los abogados.
Para la tasación de los gastos, se sigue la tarifa establecida en la Ley de Arancel judicial, según la prueba de gastos que aparezcan en los autos, y para la tasación de los honorarios de abogados, no existe tarifa, solo el limite que establece el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, es así como luego de determinado el monto de las costas mediante tasación, procede su intimación a la parte condenada en costas.
Determinado lo anterior, y en sintonía con los argumentos precedentemente expuestos, y del análisis concordado de las disposiciones señaladas, se concluye que la parte que resultó totalmente vencida en el proceso, le corresponde pagar las costas, tal como lo determinó la sentencia de fecha, seis (6) de marzo del año dos mil dos (2002), emitida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la circunscripción judicial del estado Aragua, mas sin embargo, es de resaltar que éste Tribunal, sólo puede estimar por secretaría los gastos del proceso, pues los honorarios de los abogados que forman parte de las costas, deben ser tasados por la parte vencedora, dejando a salvo el derecho del vencido de acogerse a la retasa, para no conculcar su derecho a la defensa.
En consecuencia, podemos concluir que a la parte totalmente vencida le corresponde pagar las costas procesales una vez demandado y agotado el procedimiento de cobro de honorarios profesionales previsto en la ley, por lo que considera esta juzgadora que ordenar lo solicitado por el accionante seria quebrantar y omitir formas sustanciales del procedimiento, menoscabando el derecho a la defensa del condenado, al impedirle el derecho a ejercer el derecho de retasa. Así se decide y establece.

En razón de lo antes expuesto y en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, principios consagrados en nuestra Constitución, es por lo que, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, administrando justicia en nombre DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, considera IMPROCEDENTE lo solicitado por el ciudadano PABLO CRUZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 2.247.403, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el ciudadano abogado REINALDO PAREDES MENA, Inpreabogado N° 33.554, de incluir las costas procesales concerniente a los honorarios profesionales de los abogados que lo asistieron y representaron durante el devenir del proceso en el mandamiento de ejecución. Es todo.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,


ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,



LA SECRETARIA,

ABG. RHINNIA MARIÑO.
VEPS/rm.