REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, nueve (9) de agosto de dos mil diez (2010).
200 y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2007-0000265
ASUNTO: DH31-X-2008-000083
PARTE ACTORA: HECTOR EDMUNDO HERNANDEZ FIGUEROA, cédula de identidad Nº 11.999.
PARTE DEMANDADA: FREDDY NIEVES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, lunes nueve (9) del mes de agosto del año dos mil diez (2010), siendo el día y la hora fijada, para que tenga lugar la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretado por EL TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION TANTO DE NUEVO RÉGIMEN COMO DEL REGÍMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA SEDE LA VICTORIA, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales tiene incoado el ciudadano HECTOR EDMUNDO HERNANDEZ FIGUEROA, cédula de identidad Nº 11.999.949 contra el ciudadano FREDDY NIEVES, en el Asunto Principal signado con el número DP31-L-2007-000265 y cuaderno separado DH31-X-2008-00083 (nomenclatura de este tribunal). Se traslado y constituyó este Juzgado a cargo de la ciudadana Jueza Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA, en su carácter de jueza ejecutora, la secretaria del tribunal ciudadana Abogada RHINNIA MARIÑO y el ciudadano alguacil OMAR MORGADO, en compañía del ciudadano HECTOR EDMUNDO HERNANDEZ FIGUEROA, cédula de identidad Nº 11.999.949 y la ciudadana Procuradora de los Trabajadores GRISELYES RIVAS, inpreabogado Nª 44.131, igualmente se encuentra presentes el ciudadano CASTILLO VARGAS JOSÈ FELIX, Titular de la cédula de identidad 6.905.177, en representación de la Depositaria Judicial La NACIONAL C.A., quienes en este acto presta juramento de Ley y se obliga a cumplir fielmente el mandato, en las puertas del domicilio indicado por el accionante de la ejecutada ubicada; El edificio Palacio Real, Piso 1, apartamento 1-A Urbanización Morichal, La Victoria estado Aragua, en el sitio se realizo el llamado de ley constatando que no se encontraba nadie en el inmueble, por lo que la parte actora solicita al Tribunal trasladarse a la siguiente dirección: Calle Rivas Dávila Nª 117, La Victoria Estado Aragua, en este acto el tribunal a los fines de lograr la ejecución acuerda lo solicitado por el accionante, por lo que, se traslado y constituyó en las puertas del domicilio indicado por el accionante de la ejecutada ubicada en: Calle Rivas Davila, Nª 117, La Victoria, Estado Aragua. En este acto el Tribunal procedió a notificar de su misión al ciudadano FREDDY RAMÒN NIEVES, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.239.419, el cual se encuentra en el sitio, quien permitió el acceso al inmueble, se da por notificado de la misión del Tribunal. En este acto el Tribunal se encuentra constituido en el local ubicado ubicada calle Rivas Dávila, Nª 117, La Victoria, Estado Aragua, recibido por el ciudadano FREDDY RAMÒN NIEVES, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.239.419. En este el ciudadano FREDDY RAMON NIEVES, ya identificado expone: El inmueble se encuentra dividido en dos parcelas una es propiedad del ciudadano MARIO GUERRE, y la otra se encuentra a mi nombre, la primera es alquilada y el fondo de comercio es de mi propiedad, por lo que anexo copias fotostáticas de los documentos que acreditan la propiedad ya señalada. En este acto vista que el ciudadano FREDDY RAMON NIEVES, ya identificado, es pariente del demandado en este acto la ciudadana jueza lo insta para que se comunique telefónicamente con el demandado y proponga un acuerda, para soluciona el conflicto, por lo que en este estado la ciudadana Jueza propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar conciliación que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, por lo que en acto, el ciudadano FREDDY RAMÒN NIEVES, antes identificado, después de comunicarse telefónicamente con el demandado hace un ofrecimiento los fines de dar por terminado el proceso, por la cantidad de VENTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.25.000,oo) en este acto el ciudadano HECTOR EDMUNDO HERNANDEZ FIGUEROA, antes identificado, manifiesta no estar de acuerdo con lo ofrecido y propone la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.35.0000,oo), en este acto la ciudadana jueza interviene señalándole las bondades de la conciliación, en este acto el ciudadano FREDDY NIEVES, ofrece la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.0000, oo), en este acto el accionante HECTOR EDMUNDO HERNANDEZ FIGUEROA, acepta lo ofrecido, por lo que el Tribunal ordena levantar acta conciliatoria y suspender la fase ejecutiva, en este acto el ciudadano HECTOR EDMUNDO HERNANDEZ FIGUEROA, se comunica vía telefónica con una persona quien manifiesta ser su hermano de nombre WUILLIAM HERNANDEZ FIGUEROA, quien manifiesta (el accionante) que el mismo trabajar en la Alcaldía del Municipio San Mateo y que debe pagar unos honorarios a unos abogados y le debe favores a su hermano, razón por la cual no puede aceptar la cantidad ofrecida, e insiste que la ciudadana jueza hable con el vía telefónica. Posteriormente el ciudadano HECTOR EDMUNDO HERNANDEZ FIGUEROA, antes identificado, manifiesta que su hermano le dijo que no aceptara y continuara con la medida, por lo que en este acto, retira la manifestación de la aceptación antes señalada y solicita que se continué con la medida. En este acto solicita que la ciudadana jueza hable telefónicamente con el ciudadano CARLOS CORNELI, ABOGADO DE CHAVEZCANDANGA (0426-8204940), en este acto vista la insistencia del accionante la ciudadana jueza se comunica con dicho ciudadano quien intimida telefónica con levantar un informe y presentárselo al Poder Ejecutivo. En este acto, el Tribunal vista la solicitud de la parte actora y visto que tanto el inmueble como los bienes muebles no pertenecen al demandado, declara concluido el acto. En este acto el accionante solicita no levantar el acto y propone la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,OO) fraccionados hasta el mes de enero de 2011, para finiquitar el presente proceso, en este acto el ciudadano FREDDY NIEVES, se comunica telefónicamente con el demandado, quien manifiesta estar de acuerdo con la propuesta hecha por el accionante, en este acto el accionante se comunica telefónicamente con su hermano y en este acto le manifiesta a viva voz que esta de acuerdo con lo ofertado. Asimismo el demandado ofrece pagar los emolumentos del los expertos contables y los del depositario y solicita que el Tribunal medie los emolumentos con los auxiliares de justicia. En este acto la ciudadana jueza se comunica vía telefónica con las auxiliares de justicias quienes le manifestaron que dejaba a su discreción fijar los montos respectivos. En este estado hace presencia el demandado ciudadano FREDDY NIEVES, parte demandada y condena a los fines de firma acta conciliatoria. Por lo que se realiza conciliación en fase de ejecución la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.40.000,oo), por todo y cada uno de los concepto demandados y condenados, los cuales serán pagados de la siguiente forma: En fecha de hoy 09-08-2010 la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.6.666,66), en fecha 09-09-2010, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.6.666,66), en fecha 09-10-2010, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.6.666,66), en fecha 09-11-2010, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.6.666,66), en fecha 09-12-2010, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.6.666,66), en fecha 09-01-2011, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.6.666,66). SEGUNDA: En este estado el ciudadano HECTOR EDMUNDO HERNANDEZ FIGUEROA, arriba identificada, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega a la parte actora mediante cheque la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.6.666,66), a nombre del extrabajador, de fecha nueve (9) de agosto de 2010, No. 00009505, girado contra el Banco Provincial, con cláusula no endosable, quien lo recibe conforme. Así mismo entrega en este acto mediante cheque con cláusula no endosable Nª 82001358 girado contra el Banco de Venezuela por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) al ciudadano JOSÈ FELIX CASTILLO VARGAS, antes identificado por concepto de emolumentos profesionales quien en este acto recibe conforme y entrega al Tribunal dos (2) cheques no endosable emitidos contra el Banco Nacional de Crédito, cada uno por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,oo) a nombre de la Licenciada Dorys Montenegro y el otro a nombre de la Licenciada Yumny Villamizar, expertos contables por concepto de emolumentos, los cuales se ordena remitir a la O.C.C. para su resguardo y custodia, y se le comunique telefónicamente a las auxiliares de justicia que retiren los respectivos cheque por ante el Tribunal. CUARTO: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de la indexación judicial, intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Computados a partir de la ultima experticia, es decir, desde el día 13-07-2009, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente conciliación en fase ejecutiva y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma. El tribunal en vista que la conciliación versa sobre derechos litigiosos y discutidos, suspende la fase ejecutiva y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica y vincula en este acto por analogía; en consecuencia, se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada en al presente causa con la advertencia, que la falta de pago de cualesquiera de las cuotas fijadas ya señaladas, dará lugar a la continuación del proceso de ejecución de sentencia, cuya oportunidad de traslado por parte de este Juzgado se fijara por auto expreso, previo el calculo de los intereses de mora y la indexación judicial que calculara este Tribunal conforme a lo establecido en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se precisa y establece; siendo que, una vez conste en autos el cumplimiento total y definitivo de las obligaciones aquí asumidas, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Igualmente se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las dos y treinta y cinco de la tarde (2:35 p. m.) del día de hoy, nueve (9) de agosto del año dos mil diez (2010). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. El Tribunal habiendo cumplido con su misión declara terminado el acto y acuerda el regreso a su sede. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,

ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA

EL NOTIFICADO

LA DEPOSITARIA JUDICIAL


PARTE ACTORA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA,

ABG. RHINNIA MARIÑO


ALGUACIL

OMAR MORGADO