REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, jueves doce (12) de agosto de dos mil diez (2010).
200º y 151º


Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-00061

PARTE ACTORA: ciudadano NAUDIS DIONICIO ESCALONA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V- 4.721.889.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. RAMON VICENTE RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.589.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE BENITO BETHENCOURT, F.P.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSE ECHENIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.847.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, jueves doce (12) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano NAUDIS DIONICIO ESCALONA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V- 4.721.889, contra la Sociedad de Comercio TRANSPORTE BENITO BETHENCOURT F.P.; se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la sala de audiencias, presidida por la jueza Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL, la secretaria Abg. RHINNIA MARIÑO, la Abogada YARITZA BARROSO y del alguacil JOSE NAVA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia conciliatoria. La Secretaria deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte demandante: comparecen el ciudadano NAUDIS DIONICIO ESCALONA SILVA y su Apoderado Judicial Abogado RAMON VICENTE RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.589 y por la demandada: Comparece el Apoderado Judicial Abogado JOSE ECHENIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.847. En este estado la ciudadana Juez declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado las partes de común acuerdo manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional, ofreciendo el apoderado judicial de la parte demandada al demandante, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), entregando en este acto cheque No Endosable N° 04600231, cuenta corriente N° 01910088032188017852, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVRES (BS. 35.000,00) a nombre del extrabajador NAUDIS DIONICIO ESCALONA SILVA y el remanente, es decir, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) será cancelando en fecha diecisiete (17) de septiembre del 2010, en este Tribunal. En este estado la parte actora manifiesta estar conforme con la propuesta de transacción hecha por el apoderado judicial de la parte demandada y recibe en este acto cheque anteriormente identificado. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente. Este Tribunal le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste el pago convenido. Es todo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal.-
LA JUEZA

DRA. MARGARETH BUENAÑO
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
ALGUACIL
LA SECRETARIA
ABG. RHINNIA MARIÑO