REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2010-000010
ASUNTO : NK01-X-2010-000098
PONENTE : ABG. MILANGELA MILLAN GOME Z

Mediante acta de fecha 05 de agosto del 2010, la ciudadana Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS, en su carácter de JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado bajo el Nº NK01-P-2010-000010, contentivo del proceso penal que se le sigue al acusado MANUEL JOSE MARTINEZ ACEVEDO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, alegando la Jueza inhibida que, emitió opinión de fondo en el asunto principal, cuando como Juez del Tribunal que preside, en el mismo asunto penal, realizó el Juicio Oral y Público de fecha 22 de Junio de 2010 y publicó la sentencia de fecha 12 de Julio de 2010, en relación al ciudadano JESUS RAFAEL ALVAREZ RODRIGUEZ, por haberse acordado la separación del proceso del ciudadano MANUEL JOSÉ MARTÍNEZ ACEVEDO, ordenándose su aprehensión, así como la compulsa, en fecha 22 de Junio de 2010, por lo que se inhibe del conocer de aquel asunto, fundamentando legalmente dicha incidencia en uno de los supuestos previstos en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, por imperativo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la presente incidencia de inhibición, por ser este Tribunal de Alzada, la instancia superior judicial del Juzgado de Primera Instancia el cual preside la Juez inhibida; apuntado lo anterior, previa revisión minuciosa de las actas que integran la presente incidencia en inhibición, se pasa a emitir el pronunciamiento respectivo los términos siguientes:

PROCEDENCIA

PRIMERO: Que como fundamento de hecho, la ciudadana Abg. Mirla Elizabeth Abanero de Vivas, señaló en el acta de inhibición respectiva, inserta a los folios del 01 al 02 del presente cuaderno separado, lo siguiente:


“…En horas de Despacho del día de hoy, Cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Diez (2010) , siendo las 9:30 horas de la mañana, una vez revisadas las actuaciones, la suscrita en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, la Abogado MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS, y en su carácter de Juez del referido Tribunal Me inhibo de conocer del presente Asunto, seguido contra el ciudadano acusado: MANUEL JOSE MARTINEZ ACEVEDO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, en virtud, de que en fecha 12 de Julio de 2010, emití opinión de fondo en las presentes actuaciones, como Juez de este Tribunal, en virtud de la Celebración del Juicio Oral y Publico y Publicación de la Sentencia del ciudadano JESUS RAFAEL ALVAREZ RODRIGUEZ, en donde se acordó la separación del proceso del ciudadano MANUEL JOSE MARTINEZ ACEVEDO, y ordenándosele su aprehensión, así como la presente compulsa.Tal como se puede evidenciar a los Folios Nros, 36 al 51 de las actuaciones, contentivos del Acta de Debate y Sentencia, de la cual se acuerda remitir copia certificada a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Pues bien, esta circunstancia constituye motivos graves que podría afectar y poner en duda la imparcialidad con lo cual me he caracterizado en el desempeño del cargo de juez y en la recta administración y aplicación de justicia. Ello en razón de lo establecido en el Artículo 86 numeral 7mo., del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: 7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez; De lo señalado en el Artículo que antecede se evidencia que estoy incursa en causal de inhibición y siendo que me establece el Artículo 87 de la Norma Adjetiva Penal la Inhibición Obligatoria el cual establece lo siguiente: Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cuales quiera de las causales señaladas en el artículo Anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse. Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y de las normas antes señaladas, estimo que lo mas procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICIÓN, como en efecto me inhibo, acordando en consecuencia la remisión del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Juicio correspondiente, con el objeto de dar continuidad al proceso, tal como lo establece el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena aperturar cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICIÓN…”

SEGUNDO: Que como fundamento de derecho, la ciudadana Jueza inhibida, señala que se abstiene de conocer el asunto principal Nº NK01-P-2010-000010, con base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1… (OMISSIS)…;
2...(OMISSIS)...;
3...(OMISSIS)...;
4… (OMISSIS)…;
5...(OMISSIS)...;
6...(OMISSIS)…;
7… Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
8…(OMISSIS).”.

Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables Cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.


Esta Corte de Apelaciones, expuesto lo anterior, pasa a decidir en los términos siguientes:

En la inhibición planteada, refiere la Jueza Mirla Elizabeth Abanero, que emitió opinión de fondo en el asunto principal, cuando como Juez del Tribunal que preside, en el mismo asunto penal, realizó el Juicio Oral y Público de fecha 22 de Junio de 2010 y publicó la sentencia de fecha 12 de Julio de 2010, en relación al ciudadano JESUS RAFAEL ALVAREZ RODRIGUEZ, por haberse acordado la separación del proceso del ciudadano MANUEL JOSÉ MARTÍNEZ ACEVEDO, ordenándose su aprehensión, así como la compulsa, en fecha 22 de Junio de 2010, hecho este, que a su entender, le impide conocer y decidir el asunto principal in commento, manifestando la inhibida que se vería comprometida su imparcialidad, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar expresamente establecido en dicha norma jurídica, como causal de inhibición.

Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que cursa a los folios 03 al 18, copias presentadas como pruebas por la Jueza inhibida, la decisión dictada en fecha 22/06/2010 y publicada en fecha 12/07/2010.

Es un deber ineludible del Juez INHIBIRSE, cuando aprecie que existe circunstancias, o causas establecidas en la Ley, que en un momento dado puedan quebrantar la imparcialidad y objetividad para decidir. Ahora bien, se desprende de las copias certificadas que la Jueza Mirla Elizabeth Abanero de Vivas, se pronunció como Juez de Juicio al emitir pronunciamiento de fondo en relación a uno de los acusados por los mismos hechos por los cuales se va a juzgar al ciudadano Manuel Martínez , por lo que, los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven de base para considerar comprometida la imparcialidad de la juzgadora Abogada Mirla Elizabeth Abanero de Vivas, en la eficaz administración de justicia, como esencia misma de la potestad jurisdiccional, ya que sin lugar a dudas la actuación desplegada en fase de Juicio, la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, en consecuencia, su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente, fundamentada en las causales -en la cual se encuentra incursa- es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra del Imputado MANUEL JOSE MARTINEZ ACEVEDO, estimando esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por el aludido jurisdicente en el asunto NK01-P-2010-000010, conforme a la INHIBICIÓN OBLIGATORIA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello implique incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.

Como consecuencia de lo resuelto precedentemente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el Juez sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual el Juez inhibido deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.

DISPOSITIVA


En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por Abogada MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NK01-P-2010-000010, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal y el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO: ORDENA remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal en el cual se desempeña actualmente el Juez Inhibido, a fin de que tome debida nota de lo decidido mediante la presente resolución judicial, e informe inmediatamente del presente fallo al Tribunal que actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, publíquese, guárdese copia certificada y remítase al Tribunal de Origen.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2010).

El Juez Superior Presidente,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

La Jueza Superior, La Jueza Superior, (Ponente)



ABG. MARIA Y. ROJAS GRAU ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ.


La Secretaria,

ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ









DMMG/MMG/MYRG/MEA/Erika