REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001843
ASUNTO : NP01-R-2009-000243
PONENTE : Abg. Milángela Millán Gómez


Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 30 de Octubre del año 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo para el momento de la Abg. MARBELYS PALACIOS en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-001843, dictó auto mediante el cual se abstuvo de emitir pronunciamiento correspondiente en relación al ordinal 3 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ante la solicitud de confirmación de Medidas de Protección y Seguridad, formulada por la Representante Fiscal en contra del ciudadano GEOVANNY RENDON.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 17-11-2009, la Abogada, Abg. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con los ordinales 4º y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10-05-2010, posteriormente en fecha 14/05/2010 se acordó devolver el presente Recurso de Apelación a los fines de corregir el contenido del computo inserto al folio veinticinco (25) de la incidencia recursiva y en fecha 23/08/2010 fue recibido nuevamente a esta Alzada Colegiada. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la Abogada, Abg. Lisbeth Rojas Rodríguez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Segundo de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de las actas insertas al folio cuarenta y siete (47), de esta incidencia recursiva; estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en los numerales 4º y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, precisa esta Corte que encuadra solo dentro del numeral 5º del artículo 447 de la norma adjetiva penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, se abstuvo de emitir pronunciamiento correspondiente en relación al ordinal 3 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ante la solicitud de Medidas de Protección y Seguridad, formulada por la Representante Fiscal en contra del ciudadano Geovanny Rendon; en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado la Abogada, Abg. Lisbeth Rojas Rodríguez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso, fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5 ° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada, Abg. Lisbeth Rojas Rodríguez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2009-001843, a cargo de la Jueza Abg. Marbelys Palacios, donde se abstuvo de emitir pronunciamiento correspondiente en relación al ordinal 3 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ante la solicitud de confirmación de Medidas de Protección y Seguridad, formulada por la Representante Fiscal en contra del ciudadano Geovanny Rendon.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Tercero: Se ordena solicitar el asunto principal Nº NP01-P-2009-001843 al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a los fines de su revisión, para que esta Alzada emita el pronunciamiento que corresponda. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
El Juez Superior Presidente,


Abg. Doris Maria Marcano Guzmán


La Juez Superior (Ponente), La Juez Superior,

Abg. Milángela Millán Gómez Abg. Maria Ysabel Rojas Grau


La Secretaria,

Abg. Martha Elena Álvarez




DMM/MMG/MYRG/MEA/Erika