REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000285
ASUNTO : NP01-R-2010-000102
JUEZ PONENTE : MILÁNGELA MILLAN GÓMEZ
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 10 de Mayo del presente año, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Flor Teresa Valles, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-000285, decretó: “…MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano EFRAIN ENRIQUE BRITO BARRETO titular de la Cédula de Identidad N° 12.795.637, conforme a lo establecido en el Artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal como lo es la presentación cada 08 días por ante la Oficina del Alguacilazo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte, 41 encabezamiento y tercer aparte y 43, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Carmen Salazar Rodríguez.
Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 17-05-2010, la ciudadana Abogada LISBETH ROJAS RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con el ordinales 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28-08-2010, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión, el primero día hábil siguiente (30-08-20109 se le dio entrada y se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentad, la Abogada LISBETH ROJAS RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de las actas insertas a los folio treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39) de esta incidencia recursiva; estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, considera esta Alzada, que encuadra en el ordinal 4° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control le otorgó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano EFRAIN ENRIQUE BRITO BARRETO. En consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado la ciudadana Abogada LISBETH ROJAS RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por Abogada LISBETH ROJAS RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2010-000285, a cargo de la Juez Suplente Abg. Flor Teresa Valles Mora, donde otorgó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano EFRAIN ENRIQUE BRITO BARRETO.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Tercero: Se ordena solicitar el asunto principal N° NP01-R-2010-000285, al Tribunal de Juicio que tenga el conocimiento de la causa, para que esta Alzada emita el pronunciamiento que corresponda. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
El Juez Superior Presidente
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN
La Juez Superior, La Juez Superior Ponente,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La Secretaria,
ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ
DMMG/MYR/MMG/MEA/Erika.