REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006221
ASUNTO : NP01-R-2010-000158
PONENTE : Abg. Milángela Millán Gómez


Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado en fecha 09 de Agosto del año 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo del Abg. LARRY JOSE ZULETA, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2010-006221 decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos LUIS MANUEL HERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 9.902.981 y DARWIN ALBERTO PULGAR ARANGO titular de la Cédula de Identidad Nº 13.529.476, al presumirlos incursos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal.

Contra esa resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpusieron Recursos de Apelación, en fecha 14-08-2010, la profesional del derecho, Abg. ADELAIDA BASTARDO JIMÉNEZ, en su condición de Defensora Privada representando en este acto al imputado Luís Manuel Hernández de conformidad con el ordinal 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en fecha 16/08/2010 el Abg. FRANKLIN MORA en su condición de defensor Privado del ciudadano Darwin Pulgar Araujo de conformidad con el ordinal 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28-08-2010, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, recibiéndose en esta Alzada en fecha 30-08-2010. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad de los Recursos de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, los recursos que nos ocupan presentados por la Abg. Adelaida Bastardo Jiménez, en su condición de Defensora Privada representando en este acto al imputado Luís Manuel Hernández y por el Abg. Franklin Mora en su condición de defensor Privado del ciudadano Darwin Pulgar Araujo -legitimados activos para proponerlos-, fueron interpuestos mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlos, tal y como se constató del contenido de el acta inserta al folio cuatrocientos sesenta y nueve (469), de esta incidencia recursiva; estableciendo los recurrentes en los escritos de marras, que se fundamenta en el supuesto establecido en los numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, decretó una MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD a los Ciudadanos LUIS MANUEL HERNANDEZ PADILLA y DARWIN ALBERTO PULGAR ARANGO; en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE los Recursos de Apelación, presentados por los profesionales del derecho, Adelaida Bastardo Jiménez y Franklin Mora en su condición de defensores Privados de los imputados antes mencionados. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de los recursos de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4 ° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la profesional del derecho Adelaida Bastardo Jiménez, en su condición de Defensora Privada representando en este acto al imputado Luís Manuel Hernández, y, por el Abg. Franklin Mora en su condición de defensor Privado del ciudadano Darwin Pulgar Araujo, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2010-006221, a cargo del Juez Abg. Larry José Zuleta, donde otorgó MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD a los Ciudadanos a los ciudadanos: LUIS MANUEL HERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 9.902.981 y DARWIN ALBERTO PULGAR ARANGO titular de la Cédula de Identidad Nº 13.529.476 al presumirlos incursos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

El Juez Superior Presidente,


Abg. Doris Maria Marcano Guzmán


La Juez Superior Ponente, La Juez Superior,

Abg. Milángela Millán Gómez Abg. Maria Ysabel Rojas Grau


La Secretaria,

Abg. Martha Elena Álvarez






DMM/ANV/MYRG/MGB/Erika