REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006244
ASUNTO : NP01-P-2010-006244
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en cuanto a la admisión o rechazo de la presente Querella, interpuesta por el ciudadano NADER ENRIQUE HERRERA, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.340.525, domiciliado en la Vía Principal de la Cruz de la Paloma, frente a la Calle El Chispero, Municipio Maturín Estado Monagas, asistido por el abogado RAMON ORLANDO PINO GUZMAN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 2.773.923 Y DE LA MATRICULA DE Inpreabogado Nro. 6.651, domiciliado profesionalmente en el Edifico La India, Piso 1, Oficina Nro.11, calle Rojas, entre avenida Bolívar y calle Monagas, de esta Ciudad de Maturín estado Monagas, en contra del ciudadano MARIOLY ZELEDETH FLORES VIVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.340.241, soltero, de 38 años de edad, domiciliado entre la avenida Orinoco cruce con Juncal casa sin número, detrás del banco Mercantil Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de: ESTAFA, previstos y sancionados en los Artículos 462, del Código Penal Venezolano Vigente. Este Tribunal para decidir previamente hace las siguientes consideraciones:
Cursa a los Folios Nros., uno (01) al Dos (02) escrito de querella interpuesto por el ciudadano Querellante NADER ENRIQUE HERRERA, debidamente asistido por el abogado por: RAMON ORLANDO PINO GUZMAN, contra la ciudadana: MARIOLY ZELEDETH FLORES VIVEZ, conforme a lo establecido en los Artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal.
UNICO
Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal ejerciendo Funciones de Control en este Circuito Judicial Penal, después de haber hecho los planteamientos antes expuestos, y revisada minuciosamente como ha sido la querella, y haber constatado que efectivamente el Querellante ha consignado los requisitos faltantes en el escrito de Querella, mediante escrito que consignara en fecha Nueve (9) de Agosto de 2010, considerándose que efectivamente la querella antes descrita cumple con los requisitos exigidos taxativamente en el Articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello, que este Tribunal de Control ADMITE la presente querella, en base a lo establecido en el Articulo 296 Ejusdem; produciendo tal admisión la condición de parte Querellante al ciudadano NADER ENRIQUE HERRERA, además la obligación del Tribunal de Notificar al Ministerio Publico y al Querellado , y en consecuencia se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Monagas, para que comisione a un Fiscal del Ministerio Publico de esa Circunscripción Judicial, para que lleve a cabo las diligencias preliminares estipuladas en el Articulo 402 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se ordena notificar a la Querellada ciudadana: MARIOLY ZELEDETH FLORES VIVEZ, a los fines de que comparezca ante este Despacho a designar Abogado de su confianza para que lo asista en la presente causa, y una vez designado el referido defensor por parte del Querellado se ordena remitir la presente Querella a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Monagas, a objeto que de cumplimiento a lo ordenado. Así se decide.
DECISION.
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la Querella signada con el Nro. NP01-P-2010-006244, intentada por el querellante: NADER ENRIQUE HERRERA, contra la ciudadana: MARIOLY ZELEDETH FLORES VIVEZ, por la presunta comisión del delito de: ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código penal Vigente venezolano. Y así se decide. Notifíquese a las partes de esta decisión.
EL JUEZ,
ABG. LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA HERNANDEZ