REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006545
ASUNTO : NP01-P-2010-006545
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2010-006545, instruido en contra de la ciudadana GANDY TERESA LOPEZ DE BARRIOS, titular de la cédula de identidad N°. 10.305.297, quien se encuentra solicitada según memo 7983 del 25-08-2003, por la Sub Delegación Puerto la Cruz, Requerida por el Tribunal de Quinto de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, según Oficio 897 del 07-07-2003, ratificado con Oficio 4785 del 03-10-2005, Expediente BP01-S-2003-002787, y ratificación por el Juzgado Quinto de Control de Barcelona Según Oficio 837 de fecha 28-03-2007, de Puerto la Cruz estado Anzoátegui, por la presunta comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se evidencia que por ante este Tribunal Primero en Funciones de Control de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesta a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 57, 61 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable a la ciudadana GANDY TERESA LOPEZ DE BARRIOS, solicitada según memo 7983 del 25-08-2003, por la Sub Delegación Puerto la Cruz, Requerida por el tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, según Oficio 897 del 07-07-2003, ratificado con Oficio 4785 del 03-10-2005, Expediente BP01-S-2003-002787, y ratificación por el Juzgado Quinto de Control de Barcelona Según Oficio 837 de fecha 28-03-2007, de Puerto la Cruz estado Anzoátegui, por la presunta comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien quedara recluida en la Comandancia de Policía del Estado Monagas, a la orden del referido Órgano Jurisdiccional, se realizan las siguientes consideraciones:

Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten a la ciudadana GANDY TERESA LOPEZ DE BARRIOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2010-006545, de la ciudadana GANDY TERESA LOPEZ DE BARRIOS, titular de la cédula de identidad N°. 10.305.297, solicitada según memo 7983 del 25-08-2003, por la Sub Delegación Puerto la Cruz, Requerida por el tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, según Oficio 897 del 07-07-2003, ratificado con Oficio 4785 del 03-10-2005, Expediente BP01-S-2003-002787, y ratificación por el Juzgado Quinto de Control de Barcelona Según Oficio 837 de fecha 28-03-2007, de Puerto la Cruz estado Anzoátegui, por la presunta comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, a los fines de que sea escuchada por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 9 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar a la División de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín estado Monagas, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladada a la Ciudad de Puerto la Cruz estado Anzoátegui, y a la orden del Juzgado Tribunal Quinto de Primero de Primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui . Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario