REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2010-000035
ASUNTO : NP01-O-2010-000035
Corresponde a esta instancia judicial emitir pronunciamiento respecto al escrito interpuesto por el ciudadano: GABRIEL IGNACIO MATERÁN HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.249, domiciliado en el edificio San Simón, Piso 2, Oficina 205, de esta ciudad de Maturín, contentivo de la solicitud de acción de amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, incoada a favor del ciudadano: TOMAS ENRIQUE COVA MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.815.107, de ocupación obrero, domiciliado en el sector Brisas Bolivariana, vía el Sur, Casa S/N°, quien ese halla actualmente recluido en la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, mediante la cual aduce entre otras cosas, que el referido ciudadano fue detenido el día Sábado 31 de Julio del año que discurre, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Destacamento N° 77 dependiente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por encontrarse registrado en el Sistema Policial (SIPOL), (sic…), y hasta la fecha de la interposición de la solicitud de marras (03/08/2010), habían transcurrido más de setenta y dos horas sin que haya sido puesto a disposición de la autoridad competente, por tanto, considera que se están violando los artículos 243 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, lo hace sobre la base de las consideraciones que se indican a continuación:
En fecha 03/07/2010, fue librado oficio dirigido al Jefe de Investigaciones Penales de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, a los fines de que informara en un plazo perentorio de 24 horas, si por ante esa institución policial se encontraba recluido el ciudadano: TOMAS ENRIQUE COVA MAITA, y que de ser afirmativa dicha información, indicara a la orden de quien se encontraba detenido y porqué motivo.
En fecha 03/08/2010, fueron recibidas actuaciones procedentes del Comando Regional N°. 7, Destacamento 77, Primera Compañía, Punto de Control Fijo Veladero, relacionadas con la detención del aludido ciudadano, de cuyos contenidos se colige que la misma se lleva acabo en virtud de encontrarse requerido por el Juzgado de Primera Instancia en lo penal de Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro, según telegrama 69-74 de fecha 04/04/97 y por la Sub-Delegación Maturín según oficio 2018 de fecha 20/03/97.
En fecha 03/08/2010, fue recibida comunicación suscrita por el Director de la Policía del Estado Monagas, acusando recibo del oficio signado con el N° 3C-1649-10 librado por este órgano judicial en fecha 03/08/2010, mediante la cual informa que el ciudadano: TOMAS ENNRIQUE COVA MAITA, se encuentra recluido en los calabozos de esa institución policial a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, por encontrarse requerido por el Tribunal Primero del Delta amacuro.
Ahora bien, de todo cuanto se ha señalado precedentemente, concluye esta instancia judicial, declarar improcedente la Acción De Amparo en la Modalidad De Habeas Corpus, incoada por el ciudadano: GABRIEL IGNACIO MATERAN HERNÁNDEZ, a favor del ciudadano: TOMAS ENNRIQUE COVA MAITA, por cuanto su detención se produce con ocasión a un requerimiento librado por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo penal de Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro de fecha 04/04/97, praxis esta que era normalmente utilizada por los extintos Tribunales de Primera Instancia en lo Penal bajo la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, descartándose por consiguiente la acreditación de la existencia de acciones arbitrarias en la ejecución de su detención. Así se decide.
No obstante el fallo que antecede, estima pertinente este órgano judicial acordar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano: TOMAS ENRIQUE COVA MAITA, toda vez, que si bien es cierto que se halla requerido por orden del aludido extinto Tribunal bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal; sin embargo, al no indicarse el hecho punible que se le atribuye; así como tampoco el expediente instruido en su contra, resulta imposible su sujeción al proceso conforme a lo normado en el Código Orgánico Procesal Penal, debiendo por consiguiente, acudir por ante la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en el Régimen Transitorio de esta Circunscripción Judicial, a los fines de resolver su situación procesal con respecto a dicho requerimiento. Así se decide.
DECISIÓN
Con fuerza en las motivaciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL EN LA MODALIDAD DE HABEAS CORPUS, incoada por el ciudadano: GABRIEL IGNACIO MATERÁN HERNÁNDEZ, a favor del ciudadano: TOMAS ENRIQUE COVA MAITA. SEGUNDO: Acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano: TOMAS ENRIQUE COVA MAITA, debidamente identificado ut supra, la cual se hará efectiva desde las instalaciones de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, donde actualmente se halla recluido. Así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese oficio al Director de la Policía del Estado Monagas, a fin de que proceda a materializar la libertad del mencionado ciudadano. Dése por terminado el presente asunto y archívense las actuaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los DIEZ (10) DÍAS del mes de AGOSTO de 2010. Años: 200 de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA
LA SECRETARIA,
ABG. JOSERLINE RONDON CABELLO