REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Mediante decisión fundada dictada en fecha 05/08/2010, en presencia de las partes intervinientes al término de la audiencia preliminar celebrada en las instalaciones del Departamento de Procesados Militares, la cual se halla integrada al acta que a tal efecto se elaboró cuyo texto corre inserto al presente asunto, fue condenado el acusado: ALEXANDER JOSÉ ARZOLAY ASTUDILLO, a cumplir la pena de DOS AÑOS, TRES MESES y DIEZ DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de haberse acogido al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, reglado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, fue acordada su libertad desde esas mismas instalaciones con presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina del Servico del Alguacilazgo de esta sede judicial. Se ordenó lo conducente. Conste.