REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006195
ASUNTO : NP01-P-2008-006195
Corresponde a esta instancia judicial emitir pronunciamiento respecto al escrito interpuesto por el ABG. JOSÉ ALVARO TRILLOS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.732, con domicilio procesal el Piso 1, Oficina 4, del Edificio Nick-Mac ubicado en la Avenida Bolívar de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, quien aduce actuar con el carácter de apoderado del ciudadano: NIXON JOSÉ LATTINEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula personal N° V-6.620.870, domiciliado es esta misma localidad, contentivo de la querella incoada en contra de los ciudadanos: JHONNY JOSÉ RIVERO CALL, CESAR AUGUSTO CABRERA, JUAN PEDRO CALL, YAJAIRA RUIZ, LUIS MARTÍN GUTIERREZ y JOSÉ DÍAZ, respectivamente, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD en grado AGRAVADO (sic...). A tal efecto, estima menester establecer previamente las consideraciones que se destacan a continuación:
Del texto de aludido escrito se colige sin lugar a equívocos, que los hechos que le son endilgados a los ciudadanos: JHONNY JOSÉ RIVERO CALL, CESAR AUGUSTO CABRERA, JUAN PEDRO CALL, YAJAIRA RUIZ, LUIS MARTÍN GUTIERREZ y JOSÉ DÍAZ, respectivamente, se subsumen adecuadamente en los supuestos a que se contrae en artículo 473 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento para castigarlo es a instancia de parte agraviada, por ende, corresponde su procesamiento conforme a lo pautado en el Libro Tercero, Titulo VII del Código Orgánico Procesal Penal, que norma el PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE, previa acusación privada incoada por ante el tribunal de juicio atendiendo las formalidades exigidas en el artículo 401 del código adjetivo in comento. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, Rechaza por improcedente la querella incoada por el ABG. JOSÉ ALVARO TRILLOS QUINTERO, plenamente identificado ut supra, en contra de los ciudadanos: JHONNY JOSÉ RIVERO CALL, CESAR AUGUSTO CABRERA, JUAN PEDRO CALL, YAJAIRA RUIZ, LUIS MARTÍN GUTIERREZ y JOSÉ DÍAZ, respectivamente, por cuanto el hecho punible que le endilga se subsumen adecuadamente en los supuestos a que se contrae en artículo 473 del Código Penal, que prevé y castiga el delito de Daño a la Propiedad, cuyo enjuiciamiento para castigarlo es a instancia de parte agraviada, por ende, debe procederse conforme a lo pautado en el Libro Tercero, Titulo VII del Código Orgánico Procesal Penal, que norma el PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE, previa acusación privada incoada por ante el tribunal de juicio atendiendo las formalidades exigidas en el artículo 401 del código adjetivo penal in comento. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Ministerio Público en la persona del Fiscal Superior de esta circunscripción judicial, a sí como también a los ciudadanos: JHONNY JOSÉ RIVERO CALL, CESAR AUGUSTO CABRERA, JUAN PEDRO CALL, YAJAIRA RUIZ, LUIS MARTÍN GUTIERREZ y JOSÉ DÍAZ, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los TRECE (13) días del mes AGOSTO de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA
LA SECRETARIA,
ABG. JOSERLINE RONDON CABELLLO