REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006422
ASUNTO : NP01-P-2008-006422

Valuadas en su integridad las actuaciones que conforman el presente asunto, las cuales fueron asignadas a este órgano judicial previa distribución por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a esta sede judicial, provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en virtud de haberse declarado incompetente conforme a lo dispuesto en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su entender el ilícito penal a que hace alusión el ciudadano: YOGREMAN JOSÉ BUTTO SOSA, en el escrito interpuesto en fecha 19/07/2010, encuadran en el artículo 462 del Código Penal, cuya persecución es de acción pública; estima este órgano judicial plantear el conflicto de competencia de no conocer a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos tal y como han sido narrados por el referido ciudadano se subsumen dentro de los supuestos a que se contrae el artículo 494 del Código de Comercio, pues, el hecho punible que invoca como presupuesto de su pretensión es la Suspensión de Pago de Cheque, por tanto, por exigencia de dicho dispositivo legal su enjuiciamiento para castigarlo debe ser previo requerimiento o instancia de parte interesada, por ende, su conocimiento le corresponde a los Tribunales en Funciones de Juicio, atendiendo el procedimiento especial reglado en el Libro Tercero, Titulo VII del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la pretensión incoada por el ciudadano: YOGREMAN JOSÉ BUTTO SOSA, en el escrito interpuesto en fecha 19/07/2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia remítanse copia de las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines previstos en los artículo 82 y 84 ejusdem; asimismo, comuníquese mediante oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de lo aquí decidido. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano: YOGREMAN JOSÉ BUTTO SOSA. Déjese copia certificada. Manténgase en resguardo el presente asunto hasta la resolución del conflicto planteado. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los TRECE (13) días del mes AGOSTO de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA
LA SECRETARIA,

ABG. JOSERLINE RONDON CABELLLO