REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000650
ASUNTO : NP01-P-2010-000650

Analizada como ha sido la solicitud de prorroga formulada por el ABG. OBNIL HERNANDEZ ROJAS, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y valuadas en su integridad las actuaciones que conforman el asunto de marras; esta instancia judicial declara procedente en derecho dicho pedimento a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de llevar a cabo las diligencias requeridas por la defensora del imputado: DARWIN DARIO URBANEJA MARTINEZ, señaladas en el acta que riela del folio 26 al 29, respectivamente, en aras de darle estricto cumplimiento a lo pautado en los artículos 125, ordinal 5 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, le acuerda para tales fines una PRORROGA POR UN LAPSO DE TREINTA (30) DÍAS, contados a partir del momento en que haya recibido las presentes actuaciones. Así se decide.

Publiques, regístrese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada. Remítanse las presentes actuaciones al referido órgano fiscal, a los fines legales consiguientes. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Tribunal tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los VEINTITRES (23) DÍAS del mes de AGOSTO de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA
LA SECRETARIA,

ABG. JOSERLINE RONDON CABELLO