REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000446
ASUNTO : NP01-P-2004-000446


Luego de celebrada la audiencia preliminar y oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO SE ADMITE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA ACUSACIÓN presentada por parte de la Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. SOLY ROMERO en contra de los ciudadanos KEIVIS DIOVIFRE CABEZA y VANESA RIVERO, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TAXISTA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 358 Tercer Aparte en relación con el articulo 84 del Código Penal, por cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.- De igual forma SE ADMITE totalmente las PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra de los imputados de autos, por SER PERTINENTES, LÍCITAS, ÚTILES, Y NECESARIAS, para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, señaladas en el Libelo acusatorio.
SEGUNDO ADMITIDA COMO HA SIDO LA ACUSACIÓN SE INSTRUYO A LOS ACUSADOS RESPECTO AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se le pregunta a la misma, lo siguiente: ¿Diga usted, si desea admitir los hechos? Quien manifestó en voz alta “NO DESEAMOS ADMITIR LOS HECHOS”.
TERCERO: Se mantiene incólume el principio de la comunidad de las pruebas.-
CUARTO: Se mantiene incólume la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuera impuesta a los acusados de autos en su oportunidad, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a su decreto.-
QUINTO: Se Ordena el ENJUICIAMIENTO y en consecuencia el PASE A JUICIO de los acusados: DIOVIFRE CABEZA y VANESA RIVERO, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TAXISTA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 358 Tercer Aparte en relación con el articulo 84 del Código Penal por haber sido la persona responsable de los siguientes hechos: “Encontrándome de servicio, recibimos llamada por radio para que nos trasladáramos a la calle 05 del Barrio Brisas del Aeropuerto donde presuntamente una aglomeración de taxistas tenían amarrados y maniatados a dos ciudadanos en un poste de alumbrado público…..al llegar al sitio e identificarnos como funcionarios policiales entre los ciudadanos se encontraban un ciudadano que se identificó como José Eduardo Loroño Rodríguez …quien indicó que se encontraba laborando como taxista y en el sector de los Guaritos V tres ciudadanos entre ellos una ciudadana le pidieron sus servicios como taxista y los llevara hasta el silencio donde en la calle 06 de Brisas del Aeropuerto uno de estos ciudadanos sacó a relucir un arma de fuego tipo pistola con la cual lo amenazó despojándolo de la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) en efectivo saliendo del vehículo y dándose a la fuga hacia una zona boscosa que se encontraba en el lugar por lo que este ciudadano pidió ayuda a otros taxistas y comenzaron a recorrer las adyacencias para dar con estos ciudadanos luego de la búsqueda fueron avisados por unos vecinos del sector que habían retenido a dos de las tres personas que lo habían robado……procedieron a revisarlos de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándosele nada en su poder…

SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, comparezcan ante el Juez de Juicio respectivo.
SEPTIMA: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de remitir al Tribunal competente la Fase Intermedia y a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la Fase de Investigación. Maturín, a los Doce (12) días del mes de Agosto del 2010. Regístrese, publíquese la presente decisión Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada Conste.
La Jueza,


ABG. FLOR TERESA VALLES MORA

El Secretario


ABG. KEDIN CALDERON