REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006416
ASUNTO : NP01-P-2010-006416
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JOSE RAFAEL ROJAS, donde solicita sea DECLINADA la Competencia por el Territorio de la presente causa a los fines de que sea el Tribunal Natural con Jurisdicción del Estado YARACUY en virtud de que el ciudadano ALBERTO JOSE OCHOA VILLEGAS, portador de la cedula de identidad Nº V-12.280.504, SE ENCUENTRA REQUERIDO, POR EL JUZGADO DEL MUNICIPIO COCOROTE, DISTRITO SAN FELIPE CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, SEGÚN OFICIO Nº 426-1998 Y TELEGRAMA Nº 30 DE FECHA 20-04-1998 POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ROBO GENERICO, y como quiera que corresponde el conocimiento de las causas que pudiere tener el ciudadano antes mencionado ante los distintos órganos jurisdiccionales de los Órganos Jurisdiccional del Circuito Judicial del ESTADO YARACUY por ante el Juzgado del Municipio Cocorote a los Jueces Naturales lo cual esta determinado por el Territorio, es por lo que siendo incompetente quien aquí decide en razón de Territorio, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es Declarar con lugar la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal donde se delimita que la Competencia Territorial de los Tribunales se determina por el Lugar donde el Delito o Falta se haya consumado, en consecuencia es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana a de Venezuela DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y DECLINA LA COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES NATURALES, los cuales llevan el conocimiento de las causas del ciudadano ALBERTO JOSE OCHOA VILLEGAS, portador de la cedula de identidad Nº V-12.280.504. Así mismo se ordena el Traslado del referido ciudadano hasta EL JUZGADO DEL MUNICIPIO COCOROTE, DISTRITO SAN FELIPE CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a través de funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que realicen el Traslado del citado ciudadano quien deberá ser colocado a disposición del JUZGADO DEL MUNICIPIO COCOROTE, DISTRITO SAN FELIPE CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY SEGÚN OFICIO Nº 426-1998 Y TELEGRAMA Nº 30 DE FECHA 20-04-1998 POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ROBO GENERICO. Y así se decide. Líbrese lo Conducente.
La Juez
ABG. FLOR TERESA VALLES MORA
La Secretaria
ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN