REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Julio de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002681
ASUNTO : NP01-P-2008-002681

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 05-02-09 al ciudadano RENSO ALEXANDER MORENO VILLEGAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH VILLARROEL.

Ahora bien al ciudadano RENSO ALEXANDER MORENO VILLEGAS, en fecha 05-02-09, se le impusieron las siguientes condiciones:

1.- Presentarse cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

2.- No agredir, ni propiciar ninguna clase de actor de violencia o amenazas contra la víctima.

3.- Abstenerse de Consumir Drogas y Abusar de las bebidas Alcohólicas.

4.- Realizar un Trabajo Comunitario en el Modulo Policial de Punta de Mata Estado Monagas.

Evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto que este ciudadano cumplió con todas las presentaciones pues en las tres últimas veces se presentó casa dos meses y no casa 30 días como le fuera ordenado aunado a que no cumplió con el servicio comunitario, ahora bien en cuanto al incumplimiento de la presentaciones el acusado alegó a su favor que por motivos de trabajo tenia que viajar a la ciudad de caracas pero que cuando llegaba venia a cumplir con sus presentaciones y en cuanto al no cumplimiento del servicio comunitario, indica que el Tribunal no libró el oficio correspondiente a la referida institución; planteamiento este corroborado por la el Tribunal.

El Fiscal del Ministerio Público por su parte solicitó se proceda a decretar el sobreseimiento de la presente causa, toda vez que el ciudadano RENSO ALEXANDER MORENO VILLEGAS justificó el los motivos que dieron origen a su incumplimiento y que la víctima manifestó en la audiencia que este no ha realizado ningún acto de agresión ni hostigamiento en su contra, por lo que consideró que el incumplimiento esta de justificado. Solicitud esta a la cual se adhirió la defensa.

En consecuencia este Tribunal luego de escuchar lo manifestado por el acusado y las solicitudes de las partes, tomando en consideración que el ciudadano RENSO ALEXANDER MORENO VILLEGAS, justificó los motivos del incumplimiento del las presentaciones y verificado el cumplimiento del resto de las condiciones impuestas en su oportunidad por este Tribunal considera que lo procedente es decretar el Sobreseimiento en la presenta causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así de Decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra RENSO ALEXANDER MORENO VILLEGAS, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 36 años de edad por haber nacido en fecha 15-11-74, Soltero, de profesión u oficio titular de la cédula de identidad N° 11.907.238, domiciliado en el Punta de Mata, Barrio 18 de mayo, calle José Félix Rivas, casa S/N a dos cuadras de la Avenida perimetral, Maturín Estado Monagas, con respecto al delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. En Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010).
El Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

El Secretario


ABG. GERMAN SALAZAR