REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006215
ASUNTO : NP01-P-2010-006215


Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Segundo (E) del Ministerio Público, ABG. SOLY ROMERO, donde solicita a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de PRORROGA LEGAL de (90) días previsto en el Encabezado del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias, en tal sentido este Tribunal observa lo siguiente:

Se evidencia del escrito presentado por la representación Fiscal el cual fundamenta su solicitud, a los fines de presentar el Acto Conclusivo correspondiente que se requiera de la practica de diversas diligencias inherentes a la investigación, en tal sentido considera este Tribunal considera que a los fines de esclarecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho, en la búsqueda de la verdad, principio este estatuido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido este Tribunal tomando como norte el derecho de todo ciudadano al acceso de los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos, debiendo el Estado a través de sus Órganos Garantizar una Justicia gratuita, accesible, equitativa y expedita y sin dilaciones indebidas, tal como así lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 26, y dado que del estudio de la solicitud la misma llena los parámetros del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias, considera procedente y ajustado a derecho, OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO PORROGA DE 90 DÍAS, continuos, contados a partir del termino de los cuatro meses, que establece la Ley Especial en su articulado, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar. ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos, es lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO LAPSO DE PORROGA DE 90 DÍAS, continuos, contados a partir del termino de los cuatro meses, que establece la Ley Especial en su articulado, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, en el asunto seguido en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ PRESILLA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Especial, en perjuicio de la victima SILVIA VANESSA ZORRILLA. Todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 79 en su encabezamiento, en relación con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias, en relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Considerándose Procedente lo requerido, debiéndose remitir las presentes actuaciones al Fiscalía Segunda del Ministerio Público, líbrese lo conducente. Y así se decide. En la sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Monagas, a los Diecinueve (19) días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZ.

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
EL SECRETARIO
ABG.