REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-004210
ASUNTO : NP01-P-2009-004210
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR los ciudadanos ARGILIO VELASQUEZ BASTARDO, indocumentado y quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V-12.795.906, de Nacionalidad Venezolano, Natural de la Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 31-01-1971, mayor de edad, de 38 años, hijo de Carmen Rosa Bastardo (V) Orlando Argilio Velásquez (V), de ocupación Obrero, de Estado Civil Soltero, domiciliado en calle principal de Saban Grande transversal 03 casa N° S/N, cerca de la escuela Fe y Alegría, Maturín Estado Monagas; JOSE GREGORIO VILLANUEVA, indocumentado quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V-15.321.602, de Nacionalidad Venezolano, Natural del Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 28-05-1979, mayor de edad, de 28 años, hijo de Gladis Villanueva (V) Humberto Maita (F), de ocupación Obrero, de Estado Civil Soltero, domiciliado en el Campo Alegre calle 11 casa N° 50 cerca de la Ferretería; y, EDWIN ANTONIO PEREZ CHINCHILLA, indocumentado y quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V-14.859.645, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01-12-1978, mayor de edad, de 30 años, hijo de Ledys Placencia Chinchilla (V) Jorge Luís Pérez (V), de ocupación Promotor Deportivo, de Estado Civil Soltero, domiciliado en la calle 06 de los Cortijos Casa N° 21 cerca de el Tanque y la Cancha, Maturín Estado Monagas, ADMITIERON LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 y 9 del Código Penal, en perjuicio de FERRETERAIA 2010. C. A. observándose:
1.- Corre inserta a los folios 02, su vuelto y 03, Acta de Investigación Penal, de fecha 25-08-09, suscrita por el Sub Inspector Dixon Alvarez de la División de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien expones que en horas de la mañana de esa misma fecha, estando en compañía de los funcionarios Ricardo Blanco, en labores inherentes al servicio, por las adyacencias del Mercado Nuevo de esta recibieron un llamado de la central de guardia 171, informando que tres sujetos desconocidos habían hurtado varios rollos de cable de la ferretería y Materiales de Construcción revolucionaria Siglo 2021, y que dichos ciudadanos se habían montado en un vehículo marca chevrolet, modelo malibu, color beige, que por ello realizaron varios recorridos por el sector, logrando avistar en la avenida Juncal un vehículo con las mismas características, que les dieron la voz de alto y que se bajaron del mismo cuatro personas entre ellas el conductor de nombre Enmanuel Alberto Barreto, quien manifestó haber montado a los tres sujetos en la calle principal de la puente por cuanto es chofer de la ruta que procedieron a revisar el vehículo, incautando en el interior del mismo 5 rollos de cable tw, número 10, por lo que se procedió a la aprehensión de los tres sujetos, quedando identificados como EDWIN ANTONIO PEREZ CHINCHILLA, SENIX ARGILIO VELASQUEZ BASTARDO Y JOSE GREGORIO VILLANUEVA.
2.- Acta de Entrevista inserta al folio 16, su vuelto y 17 de la causa, de fecha 25-08-09, realizada al ciudadano SANCHEZ PIETRO LUIS ALBERTO, quien manifestó que estando en labores de trabajo como encargado de la ferretería y Materiales de Construcciones revolucionarias Siglo 2021, la cual está ubicada en la calle principal de la Puente de esta ciudad, que entraron tres sujetos al negocio, uno hizo un pedido de 15 llaves de chorro y los otros dos mientras tanto cargaron 5 rollos de cable TW, Nro. 10, que estaban en la parte de afuera cerca de la puerta ya que era un pedido que había llegado en horas de la mañana, que como había mucha gente no se percataron, pero cuando él salió un cliente que realizaba unas compras le manifestó lo ocurrido y observó que estos sujetos se habían parado un vehículo malibú color marrón y se montaron y se fueron, que en ese momento iba pasando una unidad de la policía y que le informó lo ocurrido.
3.- Acta de Entrevista inserta al folio 18, su vuelto y 19 de la causa, de fecha 25-08-09, realizada al ENMANUEL ALBERTO BARRETO, quien manifestó que mientras transitaba por la puente fue abordado por tres ciudadanos que le solicitaron una carrerita hasta el sector campo alegre y que cuando iba por la avenida juncal fue interceptado por una comisión policial de este comando quien le solicitó se estacionara que se bajaron unos funcionarios que les manifestaron a él y al los pasajeros que descendieran y los revisaron y luego revisaron el vehículo encontrando en el asiento trasero del vehículo 5 rollos de cable y que al preguntarle de quien eran el le dijo que de los ciudadanos a quien él le estaba haciendo la carrera .
4.- Corre inserta al folio 30 EXPERTICIA DE AVALUO REAL realizada a cinco (5) rollos de cable de electricidad, número 10, de 100 metros cada rollo. De color rojo, cada uno por un valor de Bs.F, 280,00.
Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 y 9 del Código Penal, en perjuicio de FERRETERAIA Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN LAREVOLUCIÓN SIGLO 2010. C. A., quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “en horas de la mañana del día 25 de agosto de 2009, informados que tres sujetos desconocidos habían hurtado varios rollos de cable de la Ferretería y Materiales de Construcción Revolucionaria Siglo 2021, y que dichos ciudadanos se habían montado en un vehículo marca chevrolet, modelo malibu, color beige, quienes luego de realizar varios recorridos por el sector, logrando avistar en la avenida Juncal un vehículo con las mismas características, que les dieron la voz de alto y que se bajaron del mismo cuatro personas entre ellas el conductor de nombre Enmanuel Alberto Barreto, quien manifestó haber montado a los tres sujetos en la calle principal de la puente por cuanto es chofer de la ruta que procedieron a revisar el vehículo, incautando en el interior del mismo 5 rollos de cable tw, número 10; lo cual al ser adminiculado con la entrevista rendida por el ciudadano SANCHEZ PIETRO LUIS ALBERTO, quien manifestó que entraron tres sujetos al negocio, uno hizo un pedido de 15 llaves de chorro y los otros dos mientras tanto cargaron 5 rollos de cable TW, Nro. 10, que estaban en la parte de afuera cerca de la puerta ya que era un pedido que había llegado en horas de la mañana, que como había mucha gente no se percataron, pero cuando él salió un cliente que realizaba unas compras le manifestó lo ocurrido y observó que estos sujetos se habían parado un vehículo malibú color marrón y se montaron y se fueron, que en ese momento iba pasando una unidad de la policía y que le informó lo ocurrido, asimismo con la entrevista realizada al ciudadano ENMANUEL ALBERTO BARRETO, quien manifestó que mientras transitaba por la puente fue abordado por tres ciudadanos que le solicitaron una carrerita hasta el sector campo alegre y que cuando iba por la avenida juncal fue interceptado por una comisión policial de este comando quien le solicitó se estacionara que se bajaron unos funcionarios que les manifestaron a él y al los pasajeros que descendieran y los revisaron y luego revisaron el vehículo encontrando en el asiento trasero del vehículo 5 rollos de cable y que al preguntarle de quien eran el le dijo que de los ciudadanos a quien él le estaba haciendo la carrera y con la experticia de avalúo real realizada a los 5 rollos de cable que fueron recuperados, siendo estos suficientes elementos de convicción para presumir que los imputados fueron las personas que el día 25-08-09 llegaron a la Ferretería y Materiales de Construcción Revolucionaria Siglo 2021, y mientras uno de ellos pedía un material los otros se apoderaron de 5 rollos de cable de 100metros cada uno N° 10 para luego huir en un vehículo que paraba a quien le pidieron les hiciera una carrerita, que en eso pasó una patrulla y fue informada de lo ocurrido a quien se le suministró las características del vehículo en el que se fueron quienes luego de realizar un recorrido dieron con un vehículo con características similares lo detuvieron y encontraron a tres sujetos y el chofer y en el vehículo encontraron los rollos de cable hurtados.
Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como es HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 y 9 del Código Penal.
Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA a los ciudadanos ARGILIO VELASQUEZ BASTARDO, indocumentado y quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V-12.795.906, de Nacionalidad Venezolano, Natural de la Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 31-01-1971, mayor de edad, de 38 años, hijo de Carmen Rosa Bastardo (V) Orlando Argilio Velásquez (V), de ocupación Obrero, de Estado Civil Soltero, domiciliado en calle principal de Saban Grande transversal 03 casa N° S/N, cerca de la escuela Fe y Alegría, Maturín Estado Monagas; JOSE GREGORIO VILLANUEVA, indocumentado quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V-15.321.602, de Nacionalidad Venezolano, Natural del Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 28-05-1979, mayor de edad, de 28 años, hijo de Gladis Villanueva (V) Humberto Maita (F), de ocupación Obrero, de Estado Civil Soltero, domiciliado en el Campo Alegre calle 11 casa N° 50 cerca de la Ferretería; y, EDWIN ANTONIO PEREZ CHINCHILLA, indocumentado y quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V-14.859.645, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01-12-1978, mayor de edad, de 30 años, hijo de Ledys Placencia Chinchilla (V) Jorge Luís Pérez (V), de ocupación Promotor Deportivo, de Estado Civil Soltero, domiciliado en la calle 06 de los Cortijos Casa N° 21 cerca de el Tanque y la Cancha, Maturín Estado Monagas, por encontrarse responsables de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 y 9 del Código Penal, en perjuicio de FERRETERAIA Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN LAREVOLUCIÓN SIGLO 2010. C. A., a cumplir la pena de de Tres (03) AÑOS de Prisión, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, pena esta que nace como quiere que la penal del HURTO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO 453 ORDINAL 1 Y 9 prevé un pena de 4 a 8 años de prisión, su termino medio son seis años, y en aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en consideración que no hubo violencia contra las personas, y las circunstancia que rodean el caso en particular, se rebaja la mitad de la pena a imponer, quedando en consecuencia la pena señalada de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECLARA.
Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario
ABG. RAIZA MEJIA
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