REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000018
ASUNTO : NP01-P-2010-000018
Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR el ciudadano ROGER DANIEL MENDOZA GARCIA, Venezolano, nacido en Maturín, Estado Monagas, tengo 34 años de edad, nacido el 21/07/1975, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.151.144, con grado de instrucción Cuarto Año, hijo de LILIA DEL VALLE GARCIA (V) y ROGER MENDOZA (F), domiciliado en la Calle San Martín, Casa Nº 215, Punta de Mata derecho por la Calle de la Alcaldía, Estado Monagas, ADMITIERON LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO PABLO PERDOMO MACEDA, observándose:
PRIMERO: Corre inserta al folio 01 de las actuaciones DENUNCIA COMUN, de fecha 10/09/09, formulada por el ciudadano SIMON ANTONIO PERDOMO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.392.039, nacido el 17/10/1958, de 50 años de edad, soltero, de profesión u oficio Electricista, residenciado en la Carrera 11-A, Casa N° 85, Sector Brisas del Orinoco, Maturín, Estado Monagas; por ante la Subdelegación Maturín, del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas del Estado Monagas, en la misma se destaca lo siguiente: “…vengo a denunciar al ciudadano ROGER DANIEL MENDOZA de aproximadamente 30 años de edad, quien violó a mi sobrino PEDRO PABLO PERDOMO MACEDA, quien es muchacho discapacitado y enfermo de 20 años de edad, es todo”.
SEGUNDO: Corre inserta al folio 06 y 07 de las actuaciones ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10/09/09, suscrita por el funcionario DARWIN URBANEJA, adscrito a la Subdelegación Maturín, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, en la misma se destaca lo siguiente:”……me constituí en comisión en compañía del funcionario Agente Javier Mejías, a bordo de vehículo particular hacia la Carrera 11-A, Casa N° 85, Sector Brisas del Orinoco, Maturín, Estado Monagas…”.
TERCERO: Corre inserta al folio 08 de las actuaciones, INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4771, de fecha 10/09/09, suscrita por el funcionario AGENTE JAVIER MEJIAS, adscrito a la Subdelegación Maturín, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, en la misma se destaca lo siguiente:”……en la siguiente dirección: CALLE 11-A, CASA N° 85, SECTOR BRISAS DEL AEROPUERTO, MATURIN, ESTADO MONAGAS…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso CERRADO constituido por una edificación vivienda unifamiliar…”.
CUARTO: Corre inserta al folio 09 de las actuaciones, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 3469, de fecha 11/09/09, suscrita por el funcionario DR.. JULIO HIDALGO, adscrito al departamento de Ciencias Forenses de la Subdelegación Maturín, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, en la misma se destaca lo siguiente:”……NOMBRE DEL PACIENTE: PEDRO PABLO PERDOMO MACEDA…EXAMEN ANO RECTAL SE APRECIA DESGARRO RECIENTE APROXIMADAMENTE 1 CM EN LA MUCOSA ANAL A LAS 6 SEGÚN LAS ESFERA DEL RELOJ. SE APRECIA DESGARRO RECIENTE DE APROXIMADAMENTE 1 CM A NIVEL DE LA MUCOSA ANAL A LAS 12 SEGÚN LA ESFERA DEL RELOJ”.
CINCO: Corre inserta al folio 10 de las actuaciones, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24/09/09, suscrita por el funcionario DARWIN URBANEJA, adscrito a la Subdelegación Maturín, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, en la misma se destaca lo siguiente:”……procedí a identificarlo de la siguiente manera ROGER DANIEL MENDOZA GARCIA….quien aparece mencionado como imputado en las actas…”.
SEIS: Corre inserta al folio 13 y 14 de las actuaciones, INFORME MEDICO PSIQUIATRICO, de fecha 01/10/09, suscrita por el funcionario DR. JOSE LUIS MARRON, Médico Psiquiátrico, adscrito al Hospital Psiquiátrico Dr. Luís Daniel Beaupertuy Estado Monagas, en la misma se destaca lo siguiente:”……NOMBRE DEL PACIENTE: PEDRO PABLO PERDOMO MACEDA…IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: RETRASO MENTAL MODERADO PATOLOGIA NEUROLOGICA EN ESTUDIO”.
SIETE: Corre inserta al folio 16 de las actuaciones, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-10-09, rendida por la ciudadana CARMEN AMADA PERDOMO DE MENESES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.368.097, venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, casada, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Urbanización Alberto Ravell , Carrera 04, Casa N° 20, Maturín, Estado Monagas; por ante la Subdelegación Maturín, del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas del Estado Monagas, quien entre otros términos manifestó lo siguiente: “ …Resulta que el día diez de septiembre de recibo una llamada telefónica de parte de mi hermano de nombre de nombre SIMON ANTONIO PERDOMO …mi hermano me dijo que un ciudadano de nombre ROGER DANIEL MENDOZA abusó sexualmente de mi sobrino de nombre PEDRO PABLO PERDOMO….”.
Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de PEDRO PABLO PERDOMO MACEDA, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “En fecha 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009, siendo aproximadamente las 09:30 de la mañana, se apersona a la residencia del ciudadano PEDRO PABLO PERDOMO MACEDA, de 20 años de edad con retraso mental, ubicado en CARRERA 11-A casa Nº 85 del sector brisas del Orinoco de esta ciudad, donde se encontraba en su habitación, y tras entrar procediendo a quitarle la vestimenta y abuso sexualmente del mismo, ocasionándole desgarro en la mucosa anal; de lo cual se percato su tío el ciudadano SIMON ANTONIO PERDOMO al escuchar a su sobrino quejarse, observa a pocos instante que el imputado salía de la habitación y el joven PEDRO PABLO PERDOMO MACEDA, se encontraba tirado en la cama tratando de subirse la ropa interior, quien con su dificultad para hablar le manifestó que lo había violado”.
Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 4 del Código Penal.
Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano ROGER DANIEL MENDOZA GARCIA, Venezolano, nacido en Maturín, Estado Monagas, tengo 34 años de edad, nacido el 21/07/1975, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.151.144, con grado de instrucción Cuarto Año, hijo de LILIA DEL VALLE GARCIA (V) y ROGER MENDOZA (F), domiciliado en la Calle San Martín, Casa Nº 215, Punta de Mata derecho por la Calle de la Alcaldía, Estado Monagas, por encontrarse responsables de la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO PABLO PERDOMO MACEDA, a cumplir con la pena de DIEZ (10) AÑOS PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, pena esta que nace como quiere que la penal del VIOLACION previsto y sancionado 374 ordinal 4 del Código Penal, prevé un pena de 10 a 15 años de prisión, cuyo termino medio son 12 años y 6 meses, este Tribunal conforme a los establecido en el articulo 376, en su 4° aparte ya que en el referido delito hubo violencia contra las personas y la pena en su límite superior excede de 8 años, solo se podrá rebajar un tercio de la misma, sin embargo el ordinal 5° del mismo artículo 376 establace que en estos casos la pena no podrá bajar del límite inferior del referido delito, quedando en consecuencia la pena señalada de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECLARA.
Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Agosto de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario
ABG. RAIZA MEJIA
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