REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000516
ASUNTO : NP01-P-2010-000516
Correspondió a este Tribunal Quinto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por el ALCIDA JOSEFINA AZOCAR JIMENEZ, quien es venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 15-09-1968, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.149.230, de estado civil SolterA, domiciliado en el SECTOR LA INVASION DE LA PUENTE MATURIN, ESTADO MONAGAS, bajo los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
“El día 24-01-2010, siendo aproximadamente la una de ka mañana, en la calle 02 del barrió chacao, del sector el silencio cerca del preescolar, de esta ciudad, el imputado, CARRILLO GARCIA YOENZO RAFAEL , de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad 15.310.395, en compañía del ciudadano CARLOS ALFREDO SUBERO, titular de la cedula de identidad 23.534.088, luego de haber sostenido una fuerte discusión por una bicicleta con el adolescente JESUS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, natural Maturín estado Monagas, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad 25.273.505, (hoy occiso), lo antes referidos le ocasionaron la muerte al proferirle una herida punzo penetrante al tórax (región infraescapular derecha con primero especio intercostal derecho que mide 3x1 cm. que involucro músculo, nervios y arteria) lo que le produjo hemorragia interna; utilizando para ello ambos ciudadanos arma blanca (cuchillo); entretanto en momento cuando los familiares del hoy occiso recurrieron a prestar auxilio, estos fueron sorprendido por la ciudadana ALCIDA JOSEFINA AZOCAR JIMENEZ, quien utilizando un objeto contundente (palo) le ocasiono lesiones a los ciudadanos INES DEL CARMEN MAICAN y JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ MAICAN.”
Efectivamente, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra de la mencionada0 ciudadana ALCIDA JOSEFINA AZOCAR JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado 416 Del Código Penal cometido en perjuicio de INES DEL CARMEN MAICAN Y JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ MAICAN. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la suspensión condicional del proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, y específicamente el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la víctima y a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, quienes manifestaron estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, este Tribunal Quito de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado 416 Del Código Penal, establece una pena que en su límite máximo no excede de los cuatro años, se presume la buena conducta predelictual del acusado ya que no consta en autos lo contrario, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:
1.- Presentarse cada Treinta (30) días a partir de esta misma fecha, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Prestar Servicio comunitaria de dos (2) horas cada Quince (15) días, en el HOSPIETAL PSIQUITRICO DR. LUS MANUEL BEAUPERTUY”, de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas.
3.- Someterse al control y vigilancia del delegado de prueba en consecuencia se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario, a los fines de que designe un delegado de prueba, anexo copia certificada de la decisión, donde el acusado deberá acudir a los fines de la supervisión correspondiente.
4.- Mantener actualizado su domicilio.
Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy.
Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien por cuanto el coimputado de la presente causa no se acogió a ninguna medida alternativa o al procedimiento por admisión de los hechos, en consecuencia este Tribunal ordena la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al ciudadano CARRILLO GARCIA YOENZO RAFAEL y en consecuencia expedir la compulsa correspondiente a los fines de asignar una nueva numeración en relación al ciudadano CARRILLO GARCIA YOENZO RAFAEL y publicar en cuanto a este ciudadano la decisión correspondiente.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes.
El Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario
ABG. RAIZA MEJIA