REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001283
ASUNTO : NP01-P-2010-001283


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 25/08/10, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado CHESVER GRANADOS NUÑEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

CHESVER GRANADOS NUÑEZ, venezolano, natural de Apure – Estado Apure, nacido en fecha 04/11/1964, de 46 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.182.416, hijo de Eladia Nuñez (v) y José Juan Granados (f), de Profesión u Oficio Licenciado en Administración, de Estado Civil Soltero y domiciliado en Las Garzas, calle 13, Casa #26, Maturín – Estado Monagas, teléfono 0424-4917133.



De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“el día 17 de febrero de 2010, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, fue sorprendido por una comisión policial al mando del funcionario Detective Franklin Villasana, adscrito a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crminalísticas que se encontraba en un punto de control instalado en la Avenida Principal del Sector Parari, vía La Pica, de ésta ciudad, en posesión de un vehículo Hyundai, modelo Gets, Color Plata, Placas DBC-13B, cuyos seriales de carrocería y motor, al ser ingresados al Sistema de Información Policial (Sipol), arrojó que el mismo se encontraba solicitado por el delito de Robo, por la Sub-Delegación Mariara del mismo Cuerpo detectivesco, según expediente I-173.634, de fecha 28/04/2009, motivo por el cual los funcionarios practicaron su aprehensión y trasladaron el procedimiento en su totalidad a la sede de la Sud-Delegación donde notifican al Fiscal del Ministerio Público de guardia (Fiscalía 13°) quien gira las instrucciones en torno al caso.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano CHESVER GRANADOS NUÑEZ, por la presunta comisión del delito de el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado ha sido autor del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

De la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad

Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad que pesa sobre el acusado por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CHESVER GRANADOS NUÑEZ, por la presunta comisión del delito de el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria de Sala,

ABG. ERIKARELIS ALCALA