REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006824
ASUNTO : NP01-P-2010-006824


Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir solicitud de declinatoria de Competencia realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2010-006824, en virtud de la aprehensión del ciudadano BLADIMIR SUAREZ CASTRO, Venezolano, natural del Vigia Estado Mérida, de 37 años de edad, por haber nacido en fecha 13-06-1973, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 21.571.970 y domiciliado en la Calle Principal, Casa Sin Número, Sector Primero de Mayo de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, a quien se le sigue proceso por ante el Tribunal Segundo en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 12-06-2008, según asunto 2C-5933-2005. Así como se evidencia que por ante este Tribunal Quinto en Funciones de Control, de esta Jurisdicción no presenta causa penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad con el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 57, 61 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al Imputado BLADIMIR SUAREZ CASTRO, ya que se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien deberá ser trasladado a través de la Brigada de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta jurisdicción, hasta la Comandancia de Policía del Estado Táchira, donde quedará recluido a la orden del antes referido Tribunal, se realizan las siguientes consideraciones:

Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al imputado BLADIMIR SUAREZ CASTRO, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, al Tribunal Segundo en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse solicitado por ese Juzgado, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 9 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, específicamente a la división de captura, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado al Tribunal Segundo en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.
El Juez

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario

ABG. DELMYS GAMERO