REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2010-000026
ASUNTO : NJ01-P-2010-000026
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 20/08/10, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado CARRILLO GARCIA YOENZO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
CARRILLO GARCIA YOENZO, quien es venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 03-12-1975, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.321.395, de estado civil Soltero, domiciliado en el SECTOR LA INVASION DE LA PUENTE MATURIN, ESTADO MONAGAS.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“El Día 24-01-2010, siendo aproximadamente la una de ka mañana, en la calle 02 del barrió chacao, del sector el silencio cerca del preescolar, de esta ciudad, el imputado, CARRILLO GARCIA YOENZO RAFAEL , de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad 15.310.395, en compañía del ciudadano CARLOS ALFREDO SUBERO, titular de la cedula de identidad 23.534.088, luego de haber sostenido una fuerte discusión por una bicicleta con el adolescente JESUS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, natural Maturín estado Monagas, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad 25.273.505, (hoy occiso), lo antes referidos le ocasionaron la muerte al proferirle una herida punzo penetrante al tórax (región infraescapular derecha con primero especio intercostal derecho que mide 3x1 cm. que involucro músculo, nervios y arteria) lo que le produjo hemorragia interna; utilizando para ello ambos ciudadanos arma blanca (cuchillo); entretanto en momento cuando los familiares del hoy occiso recurrieron a prestar auxilio, estos fueron sorprendido por la ciudadana ALCIDA JOSEFINA AZOCAR JIMENEZ, quien utilizando un objeto contundente (palo) le ocasiono lesiones a los ciudadanos INES DEL CARMEN MAICAN Y JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ MAICAN, en tal sentido en fecha 16-03-2010, este despacho Fiscal solicito ORDEN DE APREHENSION a los mismo, siendo los aprehendidos el imputado CARRILLO GARCIA YOENZO RAFAEL, en fecha 27-04-2010 y puesto a la orden de este despacho Fiscal, y el cual decreto MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTD, ordenando su reclusión en el Internado Judicial penal.”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano CARRILLO GARCIA YOENZO RAFAEL, por la presunta comisión del delito de el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de JESUS ALBERTO RODRIGUEZ. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado ha sido autor del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad
En cuanto a la solicitud de revisión de medida realizada por la defensa, esta se NIEGA y se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CARRILLO GARCIA YOENZO RAFAEL, por la presunta comisión del delito de el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de JESUS ALBERTO RODRIGUEZ.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria de Sala,
ABG. RAIZA MEJIA