REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002134
ASUNTO : NP01-P-2008-002134
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido en contra del acusado: JESUS ANTONIO CASTILLO FERNANDEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
JESUS CASTILLO FERNANDEZ, Venezolano, de 25 años de edad , por haber nacido en fecha 07/11/ 1985, de estado civil soltero, natural de MATURIN, Estado Monagas de Profesión u Oficio Estantero, hijo de Maria Fernández (v) y Cruz Antonio Castillo (v) , residenciado en la Avenida Alberto Ravell, casa numero 23 a 300 metros del autolavado Flash de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, acusado por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado, en el encabezamiento del articulo 376 del Código Penal en perjuicio de la adolescente se omite su identidad en virtud de lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
En fecha 28 de Abril del año dos mil ocho 2008, siendo aproximadamente las doce y veinte (12:20) horas del mediodía , la adolescente de nombre se omite su identidad de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y adolescentes , de trece años de edad y victima en el presente Caso se disponía a entrar al edificio fema I, ubicado en la Avenida Bicentenario de esta ciudad cercano al Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, cuando el ciudadano JESUS ANTONIO CASTILLO Fernández, imputado en la presente causa, se le abalanzo encima, logrando neutralizar para arrinconarla contra las rejas de la entrada del edificio antes mencionado, procediendo entonces a realizarle tocamientos libidinosos sobre su falda de uniforme escolar, en sus partes intimas con lo cual satisfacía sus mas bajos instintos masculinos , no tomando en cuanta el estado de nervios en el que se encontraba la adolescente victima, quien solo intento gritarle a su tía, la ciudadana MAGDIEL ESTHER LARA DE FARIAS, la cual hizo caso al llamado de su sobrina y al llegar al lugar observo lo ocurrido y logro retener al imputado y llamar al servicio de emergencia Monagas, los cuales dieron parte a una comisión de la Policía deL Estado quienes se hicieron presentes en el lugar practicando de esta manera la detención del imputado…,
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente las acusaciones presentada por la Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abg. OBNIL JHONNY HERNANDEZ ROJAS, en cuanto a la calificación jurídica del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado, en el encabezamiento del artículo 376 del Código Penal en perjuicio de la adolescente se omite su identidad en virtud de lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley. Así como la adhesión de la defensa a las pruebas promovidas por la Vindicta Publica en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el Ciudadano: JESUS CASTILLO FERNANDEZ, Venezolano, de 25 años de edad , por haber nacido en fecha 07/11/ 1985, de estado civil soltero, natural de MATURIN, Estado Monagas de Profesión u Oficio Estantero, hijo de Maria Fernández (v) y Cruz Antonio Castillo (v) , residenciado en la Avenida Alberto Ravell, casa numero 23 a 300 metros del autolavado Flash de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, acusado por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado, en el encabezamiento del articulo 376 del Código Penal en perjuicio de la adolescente se omite su identidad en virtud de lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
De la solicitud de Revisión de la Medida De Privación Judicial Preventiva
de Libertad.
Respecto a la solicitud de la defensa , quien requiere la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de sus representados, este Tribunal declara sin lugar la Sustitución de la Medida Privativa decretada al ciudadano: JESUS ANTONIO CASTILLO FERNANDEZ , en su oportunidad legal por cuanto hasta el presente momento procesal no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma, en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: JESUS ANTONIO CASTILLO FERNANDEZ, y el sitio de reclusión. En relación a la solicitud de copias simples peticionada por la defensa se acuerda la expedición de las mismas con indicación a las requeridas en el acta de Audiencia Preliminar.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
La Secretaria
ABG