REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007243
ASUNTO : NP01-P-2009-007243

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido en contra del acusado: DANIEL ORLANDO MAURERA HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad numero 20.597.031, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

DANIEL ORLANDO MAURERA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.597.031, Venezolano, nacido en fecha 07 de Enero de 1989, en Maturín Estado Monagas, de 22 años de edad, de oficio: Obrero, Estado Civil: soltero, domiciliado calle principal de el campito, casa 54, Maturín estado Monagas, debidamente representado por la Defensora Séptimo Adscrita a la Unidad de la Defensa Publica Abg. Elvia Aguilera.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“El día 14 de Julio de 2008, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, los ciudadanos: ANTONIO DARWIN BERCENAS NAVARRO (OCCISO), DARWIN ANTONIO BERCENAS NAVARRO, OSMIL DANIEL NAVARRO GARCIA y JOSE SAEL SANCHEZ COVA, caminaban por las inmediaciones de la Avenida principal del sector Doña Menca de Leoni, cruce con Avenida Perseverancia, Parroquia Boquerón, Maturín Estado Monagas, en ese momento fueron sorprendidos por los ciudadanos DANIEL ORLANDO MAURERA HERNANDEZ, quién estaba acompañado del adolescente Abel José Hernández Morocoima. Seguidamente el ciudadano: DANIEL ORLANDO MAURERA HERNANDEZ, mediante implementación de un arma de fuego que portaba, produjo varios disparos en contra de los prenombrados ciudadanos, logrando impactar a ANTONIO DARWIN BARCENAS NAVARRO, a la altura de la región ciliar izquierda con orificio de salida en la región occipital, desencadenando su deceso el cual se produjo por un traumatismo cráneo encefálico, producto de la herida por arma de fuego ocasionada en la región occipital de su humanidad.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado ABG JORGE LUIS ABREU, y la Fiscal Auxiliar CECILIA ARAY CARVAJAL en contra del ciudadano: DANIEL ORLANDO MAURERA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO CALIFICVADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio del hoy occiso ANTONIO DARWIN BARCENAS NAVARRO, La acusación es admitida, por Cuanto cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que obran en autos suficientes elementos para estimar que el acusado es el presunto autor del hecho que se le atribuye. Asimismo se admite la calificación jurídica dada a los hechos por la Vindicta Publica en cuanto al ciudadano: DANIEL ORLANDO MAURERA HERNANDEZ , por la presunta comisión del delito de HOMICIDO CALIFICVADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente.

Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal. DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal, asimismo se admite la adhesión de la defensa a las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba.

En cuanto a la solicitud de la Vindicta Publica y de la Defensa en relación a la Medida de Coerción Personal .
Corresponde a esta instancia pronunciarse en relación a la solicitud del Ministerio Publico quien requiere a este Tribunal se decrete Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado; DANIEL ORLANDO MAURERA HERNANDEZ, así como la solicitud planteada por la defensa quien solicita se le acuerde a su representado una medida cautelar de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , a tal efecto este Tribunal antes de emitir el respectivo pronunciamiento hace las siguientes consideraciones, por cuanto de la revisión dispensada de las actuaciones observa este Tribunal que el Ministerio Publico requiere el decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado de autos bajo el fundamento de que existe un evidente peligro de fuga , que el referido imputado podriría llegar a obstaculizar el proceso y por la entidad y gravedad del delito atribuido, por otro la defensa solicita se acuerde una Medida Cautelar de la contenida en el articulo 256 ejusdem, fundando su pretensión entre otras en el principio de inocencia y la afirmación de libertad que asisten a su representado, Cabe señalar que el presente proceso se inicio en fecha 14 de Julio de 2008, evidenciándose en autos que en fecha 24 de Marzo de 2009 se realizo acta de comparencia del acusado ante el Ministerio Publico , en virtud de la citación emanada de ese despacho, en la cual se le informo al referido acusado sobre la presente investigación, por otro lado se observa que en fecha 17 de Julio de 2009, se realizo formal imputación al acusado ante el Ministerio Publico donde se le atribuyo la presunta autoría del delito de HOMICIDO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio del hoy occiso ANTONIO DARWIN BARCENAS NAVARRO, de igual forma se evidencia del recorrido intraprocesal del asunto que la vindicta publica presento formal acusación en fecha 08-12-2009, en contra del citado acusado, por otro lado se refleja que este Tribunal fijo conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal la Audiencia Preliminar en el presente asunto, la cual en reiteradas oportunidades ha sido diferida corroborándose que el acusado ha comparecido de forma reiterada a las convocatorias realizadas por el Tribunal a saber.., 25-02-2010, 11.03.2010, 25.03.2010, 11.05-2010, 08-06-2010, 18-06-2010, 07-07-2010,21-07-2010, 13-08-2010, situación esta que permite argüir a quien aquí decide que en este momento procesal no se encuentra satisfecho el numeral tercero del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto el referido acusado ha demostrado su voluntad de someterse al proceso lo que no configura una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular donde se pueda concluir que el acusado ofrece peligro de fuga, o de obstaculización en la búsqueda de la verdad lo cual se corrobora de en las actas , toda vez que el mismo ha comparecido a todos los llamados del Ministerio Publico y del Órgano Jurisdiccional sin que conste a los autos alguna situación de contumacia al proceso por parte del acusado o conducta de obstaculización al mismo, es por todo cuanto antecede que este Órgano Jurisdiccional estima que lo procedente es declarar sin lugar la solicitud fiscal, considerando prudente esta instancia subyugar al acusado acordando la medida requerida por la defensa en consecuencia se impone al ciudadano: DANIEL ORLANDO MAURERA HERNANDEZ, las Medidas cautelares contenidas en el articulo 256 numerales 3 y 4 las cuales se describen en presentaciones periódicas cada 8 días ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la expresa prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Monagas sin autorización del tribunal. Y así se declara.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a Juicio del ciudadano: DANIEL ORLANDO MAURERA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio del hoy occiso ANTONIO DARWIN BARCENAS NAVARRO.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de sala a los efectos de remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente y las actuaciones de la investigación a la fiscalía Tercera del Ministerio Público, una vez que hayan transcurrido cinco días contados a partir del día siguiente de esta decisión. Es todo se termino. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG YRIS JACKELINE NUÑEZ SANCHEZ.