REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006884
ASUNTO : NP01-P-2010-006884
Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta por las partes en la Audiencia de Presentación del ciudadano: ANYER DEIBIS HERDEZ FLORES, a tal efecto este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
De la revisión dispensada de las actuaciones observa este Órgano Jurisdiccional los siguientes elementos de Convicción:
Riela al folio dos (02) y Vto. Acta de investigación Penal suscrita por el sub.- Inspector MARCOS SALAVE, adscrito a la comisaría de protección parroquial la cruz del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín…, Quien entre otras cosas manifestó lo siguiente…, Que en horas de la mañana del día 28 de Agosto de 2010, encontrándose en labores cotidianas de patrullaje y prevención en el perímetro de la ciudad en compañía de los funcionarios Agente NORWIN SALAZAR, YOSMAN RODRIGUEZ, recibiendo llamada del operador de guardia de la central de comunicaciones donde le solicitaban que se trasladaran urgentemente a la ultima calle de la Urbanización la libertad de esta ciudad ya que una turba enardecida de personas se encontraban agrediendo a una persona por razones desconocidas, con evidentes intenciones de lincharlo, por lo que refieren los funcionarios que se trasladaron al lugar indicado con la premura del caso y una vez allí pudieron observar a un nutrido grupo de personas , residentes y moradores del sector que se encontraban arremetiendo a golpes a una persona sobre el pavimento , evidenciándose excoriaciones y hematomas en varias partes del Cuerpo , señalando de ser una de las tres personas que minutos antes había despojado de varios teléfonos celulares y dinero en efectivo a una ciudadana a quien bajo amenaza de muerte , utilizando un arma de fuego, con quien refieren los funcionarios se entrevistaron e identificándose como LOIMAR DEL VALLE LANDAETA ROJAS, quien le ratifico lo acontecido y manifestó que la persona a la que mantenían retenida era uno de los autores del robo perpetrado en su contra , procediendo los funcionarios a intervenir para clamar los ánimos y tratar de cesar la violencia , logrando colocar al aprehendido bajo custodia policial imponiéndolos a la vez sus derechos y siendo aproximadamente las siete horas del mañana del día 28 de Agosto 2010, procedieron a trasladarlo al centro asistencial Simón Bolívar ubicado en la parroquia la cruz a fin de prestarle los primeros auxilios luego de haber sido atendido fue trasladado hasta el comando por cuanto el mismo quedo aprehendido e identificado como ANYER DEIBYS HERDEZ FLORES…,
Corre Inserta al folio Cuatro (04) y Vto. Acta de Entrevista rendida por la ciudadana: LOIMAR DEL VALLE LANDAETA ROJAS, de fecha 28 de Agosto de 2010, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente…, Que el día 28 de Agosto de 2010, como a las seis horas con treinta minutos de la mañana salio de su casa a pie con destino a la Avenida Principal del Sector Paramaconi de esta Ciudad, a colocar su puesto de llamadas telefónicas y como aproximadamente cincuenta metros de la entrada de su casa fue abordada por tres sujetos, uno que la apunto con un arma de fuego en la cabeza y los otros dos luego de forcejear con ella la despojaron de la cantidad de quinientos bolívares fuertes, distribuidos en billetes de veinte y cincuenta bolívares fuertes, que tenia destinado para pagar un préstamo y cuatro (04) teléfonos celulares uno (01) marca Nokia con el numero 0424-9669721 valorado en setenta y nueve bolívares fuertes uno (01) marca motorolla con le numero 0426-9963777, valorado en doscientos quince bolívares fuertes uno (01) marca LG de color verde con el numero 0416-0982762, valorado en ciento cincuenta bolívares fuertes y uno marca ARKATEL de color negro del cual desconoce el numero ya que era prestado refiere la entrevistada , valorado en trescientos ochenta bolívares fuertes, refieren la entrevistada que los sujetos posteriormente huyeron a pie hacia una zona enmantada ubicada en la parte de atrás de la urbanización donde esta una casa en construcción y en ese momento iba pasando un señor que trabaja de taxista y la vio gritando y se para ayudarla refiere la entrevistada que se monto en el vehiculo con el y dos vecinos y siguieron a los tipos hasta que vieron que se metieron donde les dijo y ella se fue con el señor del vehiculo al comando móvil a notificar lo sucedido y los dos vecinos se quedaron cerca de donde se habían metido los tres tipos y cuando estaban en el modulo policial esperando una patrulla para ir al lugar unas personas se presentaron y les indicaron que tenían que ir al lugar ya que al parecer habían agarrado a unos tipos varias personas de la comunidad y querían que fuera a reconocerlos fueron al lugar y al llegar refiere la entrevistada lo tenían en el monte y le habían dado unos golpes y refiere la entrevistada que lo reconoció como la persona que la apunto en la cabeza con un arma de fuego…, al cual la policía lo detuvo logrando huir los otros dos ya que habían transcurrido como veinte minutos desde que la habían robado refirió la entrevistada…,
Corre Inserto al folio Once (11) de las presentes actuaciones Inspección Técnica numero 4401 de fecha 28 de Agosto de 2010, en la cual los funcionarios actuantes dejaron constancias entres otras cosas Que se trata de un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a un tramo de la vía publica ubicada en la ultima calle del Sector la Libertad Maturín Estado Monagas….,
Cursa al folio quince (15) de las presentes actuaciones Experticia de Regulación Prudencial en la cual se dejo constancia de los objetos no recuperados los cuales se describen de la siguiente manera…,
01.- Un teléfono celular Marca Nokia Justipreciado en sesenta y nueve bolívares con cero céntimos…, 69, 00 Bs. F
02.- Un teléfono celular Marca Motorota justipreciado en Doscientos Quince Bolívares con cero céntimos…, 215, 00 Bs. F.
03.- Un teléfono celular marca LG justipreciado en Ciento Cincuenta Bolívares con cero céntimos.., 150 BsF.
04.- Un teléfono Celular Marca ALCATEL, justipreciado en Trescientos Ochenta Bolívares con cero Céntimos…, 380,00BsF
Ahora bien de las actuaciones antes transcritas observa este tribunal en primer lugar que la aprehensión del ciudadano: ANYER DEIBIS HERDEZ FLORES, se produjo en situación de flagrancia, toda vez que se desprende del acta de aprehensión que el ciudadano antes mencionados fue aprehendido por la comunidad situación esta que evidentemente encuadra dentro de uno de los supuestos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otro lado se observa la comisión de un hecho punible , el cual merece pena privativa de libertad, perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal , asimismo de las actuaciones cursantes a los autos se observan suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano: ANYER DEIBIS HERDEZ FLORES, como lo son el acta de aprehensión cursante al folio dos (02) y Vto. , donde se expresan las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos los cuales se subsumen en el tipo penal atribuido por la vindicta publica, lo que adminiculado con lo manifestado por la victima en el acta de entrevista cursante al folio cuatro (04) y Vto., la inspección técnica al sitio del suceso folio once (11) y la experticia de regulación prudencial que cursa al folio quince (15) de las actuaciones, constituyen en este momento procesal suficientes elementos de convicción para presumir que el ciudadano: ANYER DEIBIS HERDEZ FLORES, es presunto participe en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal , Por otro lado surge una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que pudiera llegársele a imponer al ciudadano: ANYER DEIBIS HERDEZ FLORES. Por todo cuanto antecede es por lo que puede argüir quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es emitir el siguiente pronunciamiento Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley es decretar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: ANYER DEIBIS HERDEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 18.173.319, venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: MAIGUALIDA FLORES (V) y de DAVID HERDEZ (V), de profesión u oficio colector, natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 06/03/1987, domiciliado en las terrazas, calle 3,, casa 124, frente del tanque rojo, antes de la panadería pan de dios maturín, Estado Monagas. Teléfono: 04142574876, por cuanto la aprehensión del mismo se produjo en situación de flagrancia, dentro de uno de los supuestos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y dado que se encuentran satisfechos los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 251 en su numeral 2 y parágrafo 1 ejusdem, este Tribunal decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: ANYER DEIBIS HERDEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 18.173.319, en consecuencia se acuerda seguir el presente proceso por las reglas del procedimiento Ordinario conforme a lo previsto en el cuarto aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal , respecto a la solicitud de la defensa quien requiere a este Tribunal el decreto de libertad inmediata para su representado bajo los fundamentos expresados en la exposición este Tribunal declara sin lugar lo peticionado por cuanto en este momento procesal se encuentran satisfechos los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad En relación a la solicitud de las copias certificadas y simples indicadas por la defensa en su solicitud este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia ordena se tramite lo conducente a los fines de la entrega de la presente causa a los fines de la reproducción fotostática para el otorgamiento de las copias simples y las copias certificadas indicadas en el acta de presensación del imputado Con respecto a la solicitud de la defensa en cuanto a que se le practique informe medico legal a su patrocinado se acuerda lo solicitado y en consecuencia se ordena el traslado del referido imputado para el día 01 de Septiembre de 2010 a las 8:30 horas de la mañana desde la comandancia de la policía de este Estado hasta la medicatura forense del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar con las seguridades del caso a los fines de que se le practique la respectiva evaluación medica y se remita el respectivo informe a esta instancia a los fines legales consiguientes. Finalmente se acuerda como sitio de reclusión para el ciudadano: ANYER DEIBIS HERDEZ FLORES, en el internado judicial del Estado Monagas y la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Competente vencido el lapso legal. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECRETARIA
ABG