REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000816
ASUNTO : NP01-P-2009-000816
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal por el Ciudadano HEVER JESUS MEDINA SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.461.259, en su condición de posible juez escabino, en el presente asunto penal seguido al Ciudadano LUIS JOSE SISO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, mediante el cual manifiesta su imposibilidad de participar en la audiencia de Constitución de Tribunal debido a que en los actuales momentos esta a la espera del acto de grado para recibir el titulo de Abogado de la Republica Bolivariana de Venezuela, anexando constancia por parte de la Universidad Bolivariana de Venezuela
Esta instancia invoca lo establecido en los artículos que se detallan a continuación,
Artículo 149 de la norma adjetiva penal: “Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de la justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados…”
Artículo 153 eiusdem: “Son impedimentos para el ejercicio de la función de escabino:
1. Los previstos en el artículo 86 como causales de recusación e inhibición.
2. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
con el juez presidente del Tribunal de juicio, u otro escabino escogido para actuar e el mismo proceso.
Articulo 152 ejusdem: Prohibiciones.
No pueden desempeñar la función de escabino o de jurado:
1º. El Presidente de la República, los ministros y directores del despacho, y los presidentes o directores de institutos autónomos y empresas públicas nacionales, estadales y municipales;
2º. Los senadores y diputados al Congreso de la República;
3º. El Contralor General de la República y los directores del despacho;
4º. El Procurador General de la República y los directores del despacho;
5º. Los funcionarios del Poder Judicial, del Consejo de la Judicatura y del Ministerio Público;
6º. Los gobernadores y secretarios de gobierno de los Estados y del Distrito Federal; y los miembros de las Asambleas Legislativas;
7º. Los alcaldes y concejales;
8º. Los abogados y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas;
9º. Los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar;
10. Los ministros de cualquier culto;
11. Los directores y demás funcionarios de los cuerpos policiales y de las instituciones penitenciarias;
12. Los jefes de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y los directores de organismos internacionales.
Artículo 154 ibidem: “Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado esta función dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios.
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función.
4. Quienes sean mayores de setenta años. “
Así las cosas y luego de analizar lo expuesto por el solicitante considera quien decide que el Ciudadano HEVER JESUS MEDINA SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.461.259, se encuentra inmerso en las causales del articulo 152 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser prácticamente Abogado esta dentro de las causales establecidas en el articulo 154 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, lo que le prohíbe la Ley para cumplir con la función de escabino, para la cual fue seleccionado, tal y como consta de la Constancia expedida por la Universidad Bolivariana de Venezuela, por lo que este tribunal acuerda CON LUGAR la excusa presentada por la posible Juez Escabino ciudadano: HEVER JESUS MEDINA SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.461.259. Así se decide. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la excusa interpuesta por el Ciudadano HEVER JESUS MEDINA SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.461.259, lo cual le prohíbe la ley comparecer a los actos que pudieran fijarse en el presente asunto. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
El Secretario