REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003392
ASUNTO : NP01-P-2006-003392

Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal por el ciudadano GEORMANY GUZMAN BARRIOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.537.384, en su condición de posible juez escabino, en el presente asunto penal seguido al ciudadano: TOMAS ENRIQUE GARCIA VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, en perjuicio del Ciudadano ROBERT JAVIER LIMPIO, mediante el cual manifiesta su imposibilidad de participar en la audiencia de Constitución de Tribunal debido a que tiene su residencia en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, consignando carta de residencia, asi como contrato de arrendamiento de fecha 12 de Julio del año en curso. Ahora bien, partiendo del asunto planteado, esta instancia invoca lo establecido en los artículos que se detallan a continuación,
Artículo 149 de la norma adjetiva penal: “Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de la justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados…”

Artículo 153 eiusdem: “Son impedimentos para el ejercicio de la función de escabino:
1. Los previstos en el artículo 86 como causales de recusación e inhibición.
2. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el juez presidente del Tribunal de juicio, u otro escabino escogido para actuar e el mismo proceso.

Artículo 154 ibidem: “Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado esta función dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios.
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función.
4. Quienes sean mayores de setenta años. “

Así las cosas y luego de analizar lo expuesto por el solicitante considera quien decide que la Ciudadana GEORMANY GUZMAN BARRIOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.537.384, se encuentra inmerso en las causales del articulo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que tiene su residencia en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui lo que es una dificultad para este Tribunal para ejercer la función de escabino, para la cual fue seleccionado, tal y como consta de la Constancia de residencia, asi como del Contrato de arrendamiento, es por lo que este tribunal acuerda CON LUGAR la excusa presentada por la posible Juez Escabino la Ciudadana GEORMANY GUZMAN BARRIOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.537.384. Así se decide. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la excusa interpuesta por la Ciudadana GEORMANY GUZMAN BARRIOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.537.384, lo cual tiene impedimento para la función de posible escabino. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.


La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria