REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2010-000011
ASUNTO : NK01-P-2010-000011
ACTA DE INHIBICION
Revisada exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente Asunto, en el que aparece como acusado el ciudadano: ADRIAN MIRABAL PEREZ, expediente signado con el Nº NP01-P-2009-003426, observa este juzgadora que el precitado asunto se encuentra en el desarrollo de la audiencia Oral y Pública, con respecto a la acusada BEXIS MARIVIC ZAMORA, quien en virtud de los reiterados diferimientos, solicitó la separación de la causa, ya que era un hecho incierto la culminación de la huelga del Centro Penitenciario de Oriente, acordando este Tribunal lo peticionado por la acusada, según se desprende de resolución de fecha 20 de Julio del 2010, cursante a los folios 24 y 25 de la pieza II y aperturando el Debate Oral y Público, de la acusada BEXIS MARIVIC ZAMORA , en fecha 23 de Julio del año 2010, llevando Tres audiencias y decepcionando los medios probatorios promovidos por la representación Fiscal y la Defensa Técnica, ello se evidencia del sistema iuris 2000, asignándole este Tribunal otra nomenclatura en virtud de la División de Continencia, que cursa ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, signado bajo la nomenclatura Nº NK01-P-2010-000011, esta juzgadora considera que debe conocer otro Tribunal, en virtud de la recepción de los medios de prueba, en las tres audiencias orales y Públicas, y cómo quiera que el acusado ADRIAN MIRABAL PÉREZ, se encuentra bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, debe dársele la celeridad al presente asunto, considerando que son suficientes para presentar la inhibición, y este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía quinta, por tratarse de un Procedimiento Abreviado, por lo que a juicio de quien aquí suscribe debe realizarse los procesos con transparencia, imparcialidad, para con el acusado, por las razones antes descritas, aun cuando no se ha dictado sentencia definitiva.
Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente;-
Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
De lo señalado en el artículo que antecede se evidencia que estoy incursa en causal de inhibición y siendo que me establece el artículo 87 de la Norma Adjetiva Penal la Inhibición obligatoria el cual establece lo siguiente:
Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cuales quiera de las causales señaladas en el artículo Anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse.
Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y de las normas antes señaladas, considero que lo procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICION, como en efecto me inhibo, acordando en consecuencia la remisión del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de quesea distribuido a otro Tribunal de Juicio de esta Sede, con el objeto de dar continuidad a la causa y de esta manera evitar dilaciones indebidas, tal como lo establece el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena apertura cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICION. Ordenándose remitir anexo a las mismas copias simples de los actos anteriormente mencionados a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario y el libro de inhibiciones y recusaciones de la presente incidencia.
JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CESIN