REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000526
ASUNTO : NP01-P-2009-000526

Corresponde a este órgano judicial emitir pronunciamiento respecto al escrito y los recaudos que lo acompañan, interpuesto por el ABG. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, mediante el cual solicita Medida de Protección a favor de la ciudadana: SANTA ISABEL BERROTERAN GASPAR, venezolana, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.013.609, domiciliada en la Caricuao, Bloque 15, piso 4, apartamento 05, Caracas Distrito Capital. A tal efecto, lo hace sobre las base de las consideraciones siguientes:

Luego de un análisis exhaustivo dispensado tanto al aludido escrito como a los recaudos que lo acompañan, que refieren que ha recibido amenazas por parte de los familiares del presunto responsable de los hechos que se ventilan en juicio que son familiares entre si, debido a la denuncia que interpusiera en fecha 18 de febrero de 2009 contra su hermano EULOGIO BERROTERAN GASPAR, por haber presuntamente abusado sexualmente de sus hijas, sobrina de la solicitante y como se ve obligada a viajar al Estado Monagas en razón del proceso penal donde interviene en calidad de testigo y las veces que viene se traslada a la AVENIDA PRINCIPAL, SECTOR CAMPO MORICHAL, CASA G-21 CERCA DE LA ESCUELA FRANCISCO DE MIRANDA PUNTA DE MATA, MUNICPIO EZEQUIEL ZAMORA ESTADO MONAGAS para asistir al Circuito Judicial Penal, que las amenazas provienen de familiares que están residenciado en eses lugar.
De la revisión de las actuaciones, se observa que evidentemente la ciudadana SANTA ISABEL BERROTERAN GASPAR, es testigo ofrecida por el Ministerio Público en el Juicio Oral y Privado, que CULMINO en fecha lunes dieciséis (16) de agosto de 2010 y fue para la fecha nueve (09) de agosto de 2010 la testigo acudió a rendir su testimonio en sala, por lo que cumplió con su obligación, ahora bien del presente escrito se desprende la testigo tiene su residencia en Caracas, Caricuao y no en Punta de Mata y el Juicio Oral y Privado ya terminó, en tal sentido la presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de la testigo, a consecuencia de su testimonio se entiende que ya cesó

y no se desprende de la solicitud que haya cambiado su domicilio a este Estado, en tal sentido

estima este órgano judicial que de sus textos emergen eventos fácticos que palmariamente han colocado en situaciones de riesgo la vida de la víctima ciudadana: MARITZA ELENA PIBERNAT DE SANCHEZ, dado el grado de amedrentamiento que encarnan la amenaza de proferida por la ciudadana Vidalina Mariño, quien manifestó que la misma se presentó en su establecimiento comercial identificado como Toscarín, una ciudadana quien dijo ser tía de los imputados por el robo de mi negocio suscitado en fecha 06-11-09, ofreciéndole la cantidad de Tres Mil bolívares fuertes, para que no identificara a los sujetos implicados en el robo, hecho que la victima se negó a aceptar, es le caso que en fecha 10-11-09 siendo aproximadamente las 11:30 am, la ciudadana victima se presentó a la sede del Circuito Penal, donde se le cebraría el acto de reconocimiento en Rueda de Individuo de los sujetos involucrados en el hecho donde resultó víctima, consiguiéndose que la persona que se presentó en su casa haciéndose pasar por tía de uno de imputados era la abogado Vidalina Mariño, quien es la abogada defensora de los imputados y quien la señaló con el dedo y le dijo PREPARATE PORQUE TU NO SABES CON QUIEN TE ESTAS METIENDO; circunstancias éstas que perfectamente subsumibles en los supuestos a que se contrae el numeral 1° del artículo 17 de la de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, así como en el trámite previsto en el artículo 18 ejusdem; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, ordinal 1°, eiusdem, MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO a la ciudadana: MARITZA ELENA PIBERNAT DE SANCHEZ y a su NÚCLEO FAMILIAR, a los fines de evitar que se sigan produciendo escenarios como los precedentemente descritos, la cual consiste en: CUSTODIA PERSONAL Y PERMANENTE MEDIANTE VIGILANCIA DIRECTA, POR PARTE DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA DEL ESTADO MONAGAS. Así se decide.

En razón de fallo que antecede, se ordena oficiar a la Coordinación de Seguridad Ciudadana del Estado Monagas, a los fines de que gestione con carácter de urgencia ante los órganos competentes, todo lo necesario para que se haga efectiva la materialización de la aludida Medida de Protección, las cual tendrá un tiempo de duración de SEIS (6) MESES, contados a partir de la fecha en que haya sido debidamente notificada la víctima de la presente decisión. Asimismo, se acuerda registrar a la predicha ciudadana y a su grupo familiar en el Sistema Computarizado de Seguridad 171, adscrito a la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas, como víctimas en situación de peligro. Así se decide.

Publíquese y notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese al Director de la Policía del Estado Monagas, a objeto de que designe a los funcionarios que estarán a cargo de la citada Medida de Protección. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los trece (13) DÍAS del mes de NOVIEMBRE de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO