REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000633
ASUNTO : NP01-P-2009-000633

Visto el escrito que antecede suscrito por la Abg. MIRIAM LEONET en su carácter de defensora de confianza del acusado ANIBAL JOSE RODRIGUEZ, mediante el cual solicita celeridad procesal con fundamento en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente

De la Revisión dispensada a las actuaciones se observa que en fecha 09 de noviembre de 2009 este Tribunal recibió las presentes actuaciones y fue fijado el acto de SORTEO el cual se celebró en fecha 17 de noviembre de 2009 y se convocó la audiencia para constituir el Tribunal Mixto para el 08 de diciembre de 2009, la cual se ha diferido por múltiples causas, entre ellas Tribunal no despacho, huelga carcelaria, Tribunal en continuación de juicio, falta de citación de los posibles escabinos, cuyo audiencia esta pautada para el martes siete (07) de septiembre de 2010 a las 11.30 de la mañana, en tal sentido, considera quien decide que a esta etapa procesal no se ha incurrido en retardo procesal; sin embargo a los fines de continuar con la buena marcha del proceso, instrumento fundamental para la realización de la justicia, como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena requerir al Departamento de Archivo el resultado de la Boletas libradas a los posibles escabinos, para verificar si han sido o no citados. Hágase lo conducente. Y así se decide.

Decisión:

Por todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley decreta: UNICO: No haber incurrido en retardo procesal, en el presente asunto penal, sin embargo a los fines de continuar con la buena marcha del proceso, instrumento fundamental para la realización de la justicia, como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ordeno requerir al Departamento de Archivo el resultado de la Boletas libradas a los posibles escabinos, para verificar si han sido o no citados. Cúmplase.
La Jueza

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

La Secretaria

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO